LEÓN/TRANSPORTE FRANCISCO DOMINGO BULBOA TAMAYO EIRL
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela de la decisión que rechazó la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de catorce de mayo del año en curso, en la causa rol C-1319-2023 del Primer Juzgado de Letras de Talagante. Al escrito folio 3: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1109-2024 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de catorce de mayo del año en curso, en la causa rol C-1319-2023 del Primer Juzgado de Letras de Talagante. Al escrito folio 3: Estese a lo resuelto precedentemente. Archívese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1109-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela de la decisión que rechazó la excepción dilatoria de corrección del pro
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