C/ MARIANGELA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que, en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos justifican tanto la existencia del delito formalizado -aspecto que no ha sido controvertido por los intervinientes- como también la participación que se le ha atribuido en aquel a la imputada, en calidad de encubridora. Sobre este último aspecto, se debe considerar que no se aportaron elementos de juicio que otorguen plausibilidad a lo sostenido por la abogada defensora, pues no hay antecedentes sobre un eventual ataque inmediato a la imputada, que permita comprender una acción tan injustificada como la de entregar un arma como la que se da cuenta en la especie. Asimismo, la alegación en torno al desconocimiento que la imputada tendría respecto al futuro actuar del hechor, no encuentra sustento en la dinámica de los hechos, pues hasta ahora, no se explica que la imputada haya hecho entrega del cuchillo al autor y, posteriormente lo haya recibido, sumado a las condiciones materiales en que venía el vehículo y a la circunstancia que el propio autor tenía sus manos ensangrentadas, todo lo que hace forzoso concluir, que ella no podía sino conocer la magnitud del evento ocurrido, lo que se condice con la actuación posterior descrita por la Fiscalía, esto es, limpiar las múltiples manchas de sangre en el automóvil y concurrir junto al coimputado a hacer entrega de este. Por otra parte, es preciso indicar que, con los elementos que existen en el proceso hasta ahora, no permiten entender que la imputada se encuentre en alguna de las relaciones descritas en el artículo 17 del Código Punitivo, como lo deslizó la defensa en estrado. En cuanto a la necesidad de cautela, es posible sostener que la libertad de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando para ello la naturaleza del delito, esto es, uno de los que afecta el bien más valioso protegido por el ordenamiento jurídico, su modo de comisión, como también la pena de crimen asignada por ley al mismo, todo lo que lleva a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Mariángela del Carmen González Carrasco y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se decreta dicha medida cautelar sobre la imputada antes referida, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Espinosa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que los antecedentes existentes en el actual estadio procesal, sólo permiten endilgar a la imputada participación en un delito de homicidio simple, por lo que, en caso de condena y con los antecedentes existentes hasta ahora, se vislumbra que podría optar a una pena en libertad en un escenario de condena, lo que torna es desproporcionada la medida cautelar. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1095-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:45 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministe
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