MARTÍNEZ/EJERCITO DE CHILE CUERPO MILITAR DEL TRABAJO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Evelyn Martínez Bautista, quien, en representación de su hija, Elienai Núñez Martínez, cédula de identidad N° 21.881.028-1, domiciliada en calle Colonia N° 2568, Población Alemania, dedujo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por cuanto negó el retiro de su hija del servicio militar obligatorio, solicitando, dar de baja a su reclutamiento. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la negativa del Ejército de Chile, respecto a la solicitud realizada por la recurrente a favor de su hija, y, que dice relación a hacer abandono del servicio militar. Dice que Elienai Núñez Martínez, manifestó su deseo de ingresar al servicio militar. En efecto, el 04 de abril inició su acuartelamiento sin ningún inconveniente. Sin embargo, el 12 de abril se obstruyó producto de un cuadro de asma que presentaba y fue conducida al Hospital Carlos Cisternas, Calama. Desde dicho momento su hija pidió la baja de forma escrita, sin obtener respuesta por la recurrida. Cuenta que el 27 de abril, solicitó formalmente y por escrito que se reconozca que hubo una mala elección, ya que, su hija no cumplía con los requisitos para ingresar al servicio militar, debido a su patología. Luego, refiere que dicha solicitud pasó a revisión de la comisión médica. No obstante, en el tiempo intermedio se le envía a realizar actividades físicas de manera normal, las que no puede cumplir a cabalidad debido a su especial condición de salud. SEGUNDO: Que informó Helmut Ramírez Braun, Coronel, Comandante de Brigada N° 1 de Calama. Señaló que efectivamente el 08 de abril, Elienai comenzó a presentar malestares físicos, siendo trasladada de manera inmediata a la enfermería de la unidad, en donde se le brinda la primera atención, siendo posteriormente derivada a su unidad, con la orientación de no poder realizar actividad física alguna. Luego, el 12 de abril comenzó a presentar síntomas respiratorios, siendo trasladada al servicio de urgencias del Hospital de Calama, donde al ser consultada por su afectación, ella manifiesta por primera vez que padece de asma, previo al ingreso al Ejército de Chile, diagnosticándole crisis de asma bronquial recuperada. Dice que, el 16 de abril, el Jefe de la Oficina de Asistencia, entregó al soldado conscripto del Ejército, los documentos médicos de Elienai, quien determinó que los antecedentes deben ser presentados ante la Comisión de Sanidad para ser propuesta para la baja. Finalmente, cuenta que el 25 de abril de 2024, se aprobó la baja médica, siendo clasificada como no apta para el servicio. En consecuencia, el recurso carece de objeto, debiendo se rechazado. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección deducido por Evelyn Martínez Bautista, en representación de su hija, Elienai Núñez Martínez, en contra del Ejército de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese y comuníquese. Rol 1118-2024 (PROTECCIÓN) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Evelyn Martínez Bautista, quien, en representación de su hija, Elienai Núñez Martínez, cédula de identidad N° 21.881.028-1, domiciliada en calle Colonia N° 2568, Población Alemania, dedujo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por cuanto negó el retiro de su hija del servicio militar obligatorio, sol
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