ROJAS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en beneficio de Manuela Rojas Celedón, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias ni restricciones. Relata que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin distinción, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, la cual tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Asevera que la decisión injustificada y discriminadora de dar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, constituye un actuar ilegal y arbitrario, discriminatorio y vulneratorio del artículo 3 de la Ley Nº21.331. Considera vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio de cobertura limitada y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida el abogado Francisco Javier González Sese, y alega en primer término la extemporaneidad del recurso, por cuanto desde la publicación de la Ley N° 21.331, el 11 de mayo de 2021, el recurrente tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal. En segundo lugar, solicita el rechazo del recurso con costas, precisando que el contrato de salud existente entre las partes tiene su origen en la voluntad o consentimiento de las partes por lo que cualquier modificación debe efectuarse de común acuerdo entre las partes, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil. Añade que la Ley N° 21.331, no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede afectar a los contratos celebrados antes de su vigencia. Que la Circular IF/N° 396 de fecha 8 de novi
Fallo
por tanto, habilitaría a la recurrente para impetrar el recurso mientras esta subsista, por lo que sólo cabe rechazar la petición de la recurrida en cuanto a declarar que, al menos, el presente recurso de protección ha sido presentado fuera del plazo dispuesto para ello. Quinto: Que, respecto del fondo del arbitrio, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbando y amenazando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, así entonces, todo se centra en definir si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Séptimo: Que, en ese sentido, debe señalarse que la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) de su artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgá
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en beneficio de Manuela Rojas Celedón, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada
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