JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

QUEZADA/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A..

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras de Loncoche, doña Paola Colombre Aburto, en los autos RIT O-10-2022, que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto o auto despido, deducida en autos por ARMANDO ALBERTO SOTO MALLULAFQUEN, LUIS DAMIAN GONZALEZ BERNAL, DAGOBERTO MANOLO VÁSQUEZ VEGA, HUMBERTO GERARDO CORONADO VILLABLANCA, DANIEL HUMBERTO GÓMEZ GARCES, OMAR ALFREDO CERNA TAPIA, TITO EDUARDO CAREZ MUÑOZ, MANUEL MENDEZ VILUGRON, ABNER ANDRES GONZALEZ BURGOS y GUILLERMO CESAR QUEZADA ZAPATA, todos ya individualizados, en contra de su ex-empleadora INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A y solidariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ambos ya individualizados, y se declara terminado el contrato de trabajo que los unía, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo por la causal de incumplimiento grave por parte de la empleadora de las obligaciones que le impone el contrato, esto es el cumplimiento en el pago total y oportuno de las cotizaciones previsionales de los trabajadores demandantes de autos, debiendo enterar en los entes de seguridad social que corresponda, las cotizaciones impagas respecto de cada trabajador por los periodos que se indican: A.- ARMANDO ALBERTO SOTO MALLULAFQUEN: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2022. B.- LUIS DAMIAN GONZÁLEZ BERNAL: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2022. C.- DAGOBERTO MANOLO VÁSQUEZ VEGA: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos de marzo y abril de 2022. D.- HUMBERTO GERARDO CORONADO VILLABLANCA: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2022. E.- DANIEL HUMBERTO GÓMEZ GARCÉS: Coti

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el demandado CDE, explica respecto a la infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, que el vicio se configuró, debido a que el Fisco de Chile no fue emplazado en este juicio, sino que se notificó al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, por lo que nunca tomó conocimiento del juicio. Explica que el único representante del Fisco de Chile es el Abogado Procurador Fiscal respectivo o el Presidente del Consejo de Defensa del Estado. Ocurrió que la demanda de autos fue notificada al Ministerio de Obras Públicas el día 19 de julio de 2022, como da cuenta el exhorto E-129- 2022, en el que en su estampado se deja dicho lo siguiente: “Verificado que se cumplen los requisitos legales establecidos en el Art. 437 del Código del Trabajo, procedí a notificar. Ver observaciones complementarias. Constituido en Calle, MANUEL BULNES Nº 897, PISO 6 Comuna de Temuco, Confirma requisitos legales, se entrega copia de demanda fojas 32, cumple lo ordenado y resolución del 18-07-2022, 15-07-2022, 11-07-2022, en oficina de partes no firma por protocolo covid”. Y en la demanda se indicó que el representante del Ministerio de Obras Públicas Fisco era el Secretario Regional Ministerial. Así se materializó el vicio. Es evidente que se infringió la garantía del debido proceso, por falta de emplazamiento, ya que se ha demandado al Fisco de Chile a través de un ente que carece de personalidad jurídica, por tratarse de un órgano centralizado del Estado, notificando a una persona que no puede representar al Fisco de Chile. El MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS forma parte de la Administración Central del Estado, carece de personalidad jurídica propia y no puede ser emplazada en juicio alguno. El demandado MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, al igual que todos los MINISTERIOS, no está legitimado pasivamente para ser emplazado en el presente juicio al ser un organismo de la administración centralizada del Estado que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como se indicó, en esta causa se ha deducido demanda en contra del “FISCO CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), Persona Jurídica de Derecho Público (FISCO), rol único tributario N° 61.202.000- 0, representada legalmente por quien haga las veces de tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo representado para estos efectos en la Región de la Araucanía por el SEREMI don Raúl Francisco Ortiz Reyes, Arquitecto, cedula de identidad número desconocido, con domicilio en Bulnes 897, Piso 6 de la ciudad de Temuco”. Por ello la demanda fue notificada al Sr. Secretario Regional Ministerial, como ya se refirió, quedando así imposibilitado el Fisco de Chile de contestar la demanda y de incorporar elementos probatorios en este juicio. El artículo 425 del Código del Trabajo indica que uno de los principios formativos del procedimiento es la bilateralidad de la audiencia y es sabido que para que exista bilateralidad de la audiencia es requisito sine qua non que exis

Fallo

se declara terminado el contrato de trabajo que los unía, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo por la causal de incumplimiento grave por parte de la empleadora de las obligaciones que le impone el contrato, esto es el cumplimiento en el pago total y oportuno de las cotizaciones previsionales de los trabajadores demandantes de autos, debiendo enterar en los entes de seguridad social que corresponda, las cotizaciones impagas respecto de cada trabajador por los periodos que se indican: A.- ARMANDO ALBERTO SOTO MALLULAFQUEN: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2022. B.- LUIS DAMIAN GONZÁLEZ BERNAL: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2022. C.- DAGOBERTO MANOLO VÁSQUEZ VEGA: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos de marzo y abril de 2022. D.- HUMBERTO GERARDO CORONADO VILLABLANCA: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2022. E.- DANIEL HUMBERTO GÓMEZ GARCÉS: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y abril de 2022. F.- OMAR ALFREDO CERNA TAPIA: Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP, Salud y AFC por los periodos comprendidos entre enero, febrero, marzo y a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras de Loncoche, doña Paola Colombre Aburto, en los autos RIT O-10-2022, que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto o auto despido, deducida en autos por ARMANDO ALBERTO SOTO MALLULAFQUEN, LUIS DAMIA

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