SIN INFORMACION

BRYAN MONTENEGRO TRAVIESA EN FAVOR DE JUAN ROMELIO ASCENCIO MALDONADO CON JOSE ANTONIO OJEDA MARRIAM

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 compareció Bryan Montenegro quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de su tío abuelo Juan Romelio Asencio Maldonado, adulto mayor de 86 años, en contra de Juan Antonio Ojeda Marrian. Expone el recurrente que el año 2017 su tío abuelo fue víctima de estafa por parte del recurrido, existiendo una causa vigente en el Ministerio Público en contra de aquel. Luego denuncia que el recurrido constantemente traslada a su tío por distintos lugares y casas de la ciudad de Puerto Montt, siendo el último domicilio una casa ubicada en el sector de Salto Chico, añadiendo que el recurrido no permite que el amparado tenga contacto con su familia, manteniéndolo relegado en condiciones precarias y poco higiénicas y sin posibilidades de salir del lugar. Señala que su tío abuelo requiere de atención médica, tanto por su edad como por las enfermedades que posee, instando para que regrese a su hogar con sus hermanos Ersa e Irma Asencio Maldonado, los que viven también en el sector de Salto Chico y respecto de quienes dice podrían tomar su cuidado. Sin perjuicio de lo anterior, señala que también se ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la salud de su tío abuelo, quien está con temor, pues recibe amenazas constantes de parte del recurrido, quien lo amedrenta señalando que posee familiares que forman parte de Carabineros, para que no intente nada en su contra a propósito de la estafa de la cual fue sujeto el año 2017, señalando que en el perímetro posee un sistema eléctrico para evitar que escape del lugar, cobrando su pensión sin documentación alguna que permita demostrar que es el curador del amparado, gastando su dinero para fines personales, lo que constituye un maltrato patrimonial. Por otra parte, señala que su tío abuelo hace dos años que no ha asistido a sus controles de salud. De conformidad con lo expuesto, pide se acoja la acción constitucional de amparo. Por resolución de 28 de mayo del año en curso

Fundamentos

considerando Primero: Que el recurso de amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que en la especie el recurrente denuncia que un familiar de su tío abuelo lo mantiene encerrado en un domicilio, sin preocuparse por su estado de salud, sin permitir que éste tenga contacto con sus familiares, además de aprovecharse económicamente de la pensión recibida por el amparado Tercero: Que el recurrido niega cada una de las aseveraciones contenidas en el libelo de amparo, acompañado para acreditar sus dichos un certificado Médico de fecha 31 de Mayo de 2024 emitido por Yessica Vallejos Paredes, médico Sector 1 Cesfam de Angelmó, para dar cuenta del estado de los controles médicos del amparado y un certificado de fecha 31 de Mayo de 2024 emitido por Roxana Villegas Alvarez, Asistente Social del Cesfam Angelmó sector 1, para acreditar el estado de su vivienda y las condiciones de salud y de cuidados del amparado. Cuarto: Que además se pidió un informe a Carabineros, el que informó del domicilio hallado respecto del recurrido y el amparado. Señala que se entrevistaron con el recurrido. Respecto del estado de salud del amparado, se indica por el Carabinero que concurrió a la diligencia que éste se apreciaba bien, pese a que utiliza una muleta como apoyo para sus desplazamientos. Se añade en el documento que al intentar conversar con el amparado se pudo advertir la existencia de dificultades para escuchar, no siendo posible iniciar una comunicación fluida ni tomarle declaración. Quinto: Que, no obstante las aseveraciones del recurrente, de lo expuesto por Carabineros y la documentación acompañada por el recurrido, se puede desprender que los hechos principales que motivan la acción constitucional no son propios del recurso de amparo, no encontrándose amagada la libertad personal del recurrente. Ello sin perjuicio, desde luego, que parte de los hechos que se expusieron pudieren ser reconducidos a una denuncia por actos de violencia intrafamiliar, dado que se acusa la existencia de aprovechamiento económico, desatención de las necesidades de salud del adulto mayor a cargo del recurrido y la realización de acciones tendientes a privarlo del contacto con familiares, conductas que aun cuando son controvertidas en lo formal y con el mérito de la documentación acompañada por la parte recurrida, exigen un pronunciamiento en un proceso de declarativo de lato conocimiento.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo señalado por el artículo 21 de la Constitución Política se declara: i.- Que se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por Bryan Montenegro en favor del amparado, su tío abuelo Juan Romelio Asencio Maldonado, en contra de Juan Antonio Ojeda Marrian. ii.- Que apareciendo de la exposición de los antecedentes que el actor denuncia que el recurrido impide el contacto del adulto mayor de 86 años, Juan Romelio Asencio Maldonado, con el resto de su familia, que está relegado a un lugar del domicilio en condiciones precarias y poco higiénicas, que se le niega la atención médica y que se gasta el dinero correspondiente a la jubilación del amparado para fines personales, póngase en conocimiento de los hechos al Juzgado de Familia de esta ciudad para los fines pertinentes. La carpeta electrónica que se remitirá deberá contener lo obrado y, además, los documentos acompañados por el recurrido el 4 de junio del año en curso y lo informado por Carabineros a folio 11. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo 183-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 compareció Bryan Montenegro quien interpuso acción constitucional de amparo en favor de su tío abuelo Juan Romelio Asencio Maldonado, adulto mayor de 86 años, en contra de Juan Antonio Ojeda Marrian. Expone el recurrente que el año 2017 su tío abuelo fue víctima de estafa por parte del recurrido, existiendo una causa vigen

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