SIN INFORMACION

IBAÑEZ BARRERA ALEJANDRA SOLEDAD / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Alejandra Soledad Ibáñez Barrera, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, debido al rechazo de sus licencias médicas. Expone que por resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de 28 de marzo de 2024, fueron rechazadas las licencias médicas folios N° 14279248-6, 86295936-1, 85782252-8, 87223220-6 y 88572155-9. Considera que el acto señalado es ilegal y arbitrario, y que vulnera sus derechos a la vida e integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. Solicita que se considere su petición de pago de todas las licencias médicas mencionadas, ya que la perjudica económicamente al seguir en tratamiento, y que debe comprar muchos remedios. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, y pide desestimar el recurso de protección. En primer lugar, alega la extemporaneidad en su ejercicio, constando del expediente que por presentación de 17 de octubre de 2023, la actora reclamó ante esa Superintendencia, atendido que la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas emanado de Isapre Consalud S.A., frente a lo cual esa entidad, por Resolución Exenta N° R-01-UME-28972-2024, de 22 de febrero de 2024, confirmó el rechazo. Luego, por presentación de 4 de marzo de 2024, solicitó la reconsideración del dictamen, dictando la Superintendencia la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-51593-2024 de 28 de marzo de 2024, que rechazó el recurso de reposición por haberse presentado fuera de plazo. De esa forma, observa, al haber ejercido la acción constitucional el 3 de abril de 2024, transcurrió con creces el plazo fatal de 30 días corridos desde que la actora tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas, al menos más de 5 meses antes de la interposición de la acción, máxime si solicitó la reconsideración de la Resolución Exent

Fundamentos

Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Decisión: No acojo Fundamentos: Licencia otorgada por distintos médicos psiquiatras. LMs reclamadas por 118 días, sin reposo previo autorizado por salud mental. (870 días de reposo autorizado por diagnóstico osteomuscular). Si bien se describen síntomas de severidad y elementos de refractariedad (en contexto de patología somática y rasgos de personalidad), no se adjuntan documentos que se refieran a la evolución posterior a la hospitalización, su tratamiento ambulatorio o adherencia, necesidad de ajustes o tipos de intervenciones. Solo se menciona que paciente rechaza modalidad de hospital de día. (…) Para el caso, se cuenta con la existencia de peritaje el que fue analizado por expertos de mi representada, llegando a la conclusión que no procede autorizar el reposo solicitado.” TERCERO: Que, por la COMPIN Metropolitana informó Benjamín Gonzalo Soto Brandt, SEREMI de Salud Metropolitana, solicitando el rechazo de la acción por no haber existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que le haya causado a la actora una vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Hace presente que se resolvió ratificar la resolución de Isapre Consalud respecto a la actora, basado en que de la revisión de los antecedentes remitidos por la recurrente a la Comisión, se estimó que el pronunciamiento de la Isapre es justificado, ratificando su rechazo. Detalla que la licencia médica N° 14279248-6 fue rechazada atendido que la actora presenta una patología irrecuperable con trámite de invalidez aprobado y ejecutoriado de 23 de marzo de 2023, presentando un menoscabo de capacidad de trabajo de un 86%, lo que fue confirmado por las Resoluciones Exentas N° 138-23-065795 y 138-23-094672. Por su parte, la licencia médica N° 85782252-8, fue rechazada por la misma razón, y que acumulaba 1.375 días de licencia sin reintegro laboral. En ese sentido, el reposo en este caso carece de rol terapéutico, lo que fue confirmado por las Resoluciones Exentas N° 138-23-064787 y 138-23-095653. La licencia N° 86295936-1, fue rechazada por el mismo motivo, acumulando en ese caso 1.405 días de licencias sin reintegro laboral, agregando que no demuestra capacidad residual de trabajo, lo que fue confirmado mediante Resoluciones Exentas N° 138-23-064795 y 138-23-095654. La licencia médica N° 87223220-6, fue rechazada por igual razón, acumulando a esa fecha 1.435 días de licencia sin reintegro laboral. En este caso se confirmó por las Resoluciones Exentas N° 138-23-096291 y 138-23-131243. Por último, la licencia N° 88572155-9, igualmente fue rechazada por los motivos señalados, acumulando en ese entonces un total de 1.465 días de licencia continua. El rechazo en este caso fue confirmado mediante Resoluciones Exentas N° 138-23-092085 y 138-23-131245. Se refiere al Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Alejandra Soledad Ibáñez Barrera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-6415-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Alejandra Soledad Ibáñez Barrera, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, debido al rechazo de sus licencias médicas. Expone que p

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