ZENTENO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de Bernardita Paz Zenteno Zenteno, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario de aquella en orden a seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que afectaría las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida través del plan de salud que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Indica que 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley Nro. 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Precisa que el 08 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tuvo por objeto adecuar las normas administrativas vigentes conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la recurrida se encuentra amenazando los derechos del recurrente ya que se continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan a
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Indica que 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley Nro. 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Precisa que el 08 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396 que tuvo por objeto adecuar las normas administrativas vigentes conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades menta les o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Acusa que la recurrida se encuentra amenazando los derechos del recurrente ya que se continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente, restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a mi representado únicamente p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de Bernardita Paz Zenteno Zenteno, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario de aquella en orden a seguir dando una cobertura
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