SIN INFORMACION

ZAPATA/BELTRÁN

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, en representación de LUIS ENRIQUE INZUNZA FIGUEROA, JORGE IVÁN ZAPATA ALEGRÍA y FÉLIX SANTIAGO ZAPATA ALEGRÍA, quien interpone recurso de protección en contra de JORGE DEL CARMEN BELTRÁN VILLALONGA, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes que se garantiza en el artículo 19, en sus números 2, 3, 7 y 24, de la Constitución Política de la República, consistente en impedir el acceso y tránsito que sirve a sus predios, con el fin de restablecer el imperio del derecho en el sentido de impedir toda obstrucción hacia y por la vía pública, facilitando a éstos en lo sucesivo el libre tránsito expedito por dicho paso. Expone que los recurrentes son dueños y poseedores inscritos de los siguientes inmuebles: 1. Inmueble de propiedad de Luis Enrique Inzunza Figueroa, denominado Lote N° 2, ubicado en calle Vergara N° 976, de una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados y cuyos deslindes especiales según sus títulos son: al Norte, en treinta y dos metros con lote número uno; al Oriente, en quince metros con Población Los Nogales; al Sur, en treinta y dos metros con lote número tres; y al Poniente, en quince metros con calle Vergara. Dicho inmueble rola inscrito a fojas 384 del número 624 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 1994 2. Inmueble de propiedad de Jorge Iván Zapata Mora, ubicado en calle Vergara N° 980, denominado Lote N° A dos, de una superficie de trescientos treinta y siete coma once metros cuadrados y cuyos deslindes especiales son: Norte, en treinta y dos coma sesenta metros con Lote A1; Oriente, en siete coma diecisiete metros con Lorenza Lillo Salas y en dos coma ochenta y cuatro metros con Pasajes Los Castaños; Sur, en treinta y dos coma cincuenta y dos metros con Luis Enrique Inzunza Figueroa separado por cerco; y Oeste, en diez coma sesenta y siete metros con calle Vergara separado por cerco. Dicho dominio rola inscrito a

Fundamentos

motivos tercero y sexto, respectivamente del presente fallo. II.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia de obra nueva interpuesta en lo principal de folio 01, alzándose en consecuencia la suspensión provisoria decretada a folio 02, sin perjuicio de dejar a salvo al demandante el ejercicio de las acciones ordinarias que pudieren asistirle con arreglo a lo dispuesto por el artículo 569, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. III.- Que se condena a la parte demandante vencida a pagar las costas de este juicio,

Fallo

Por tanto, la acción arbitraria e ilegal efectuada por el recurrido, desnaturaliza y quita parte considerable de su utilidad a los inmuebles de los recurrentes, e inhibe a estos del ejercicio libre de su dominio. Por lo demás, los recurridos se ven impedidos de acceder a sus inmuebles, desvalorizándolos e imposibilitando el ejercicio de derechos consolidados en el tiempo a su propia garantía de propiedad, como el de una servidumbre legal de tránsito. Por otro lado resulta posible reconocer en la conducta del recurrido, una manifiesta expresión de autotutela, obviando la prohibición genérica que existe de ella en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 76 de nuestra Carta Magna, señala que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Por tanto, el recurrido está arrogándose facultades propias del ejercicio de la jurisdicción, resolviendo por sí mismos y sin intervención de un tercero imparcial, dotado de atributos jurisdiccionales, un conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente relevante, vulnerando así también la garantía consagrada por la Constitución en el artículo 19 Nº 3, en el sentido de la igual protección que debe brindar la ley a las personas, en el legítimo ejercicio de sus derechos. 3) Vulneración de derechos. Que, el derecho de dominio cautelado por el art. 19 Nº 24 de la Constitución Política, conforme al artícu

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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, en representación de LUIS ENRIQUE INZUNZA FIGUEROA, JORGE IVÁN ZAPATA ALEGRÍA y FÉLIX SANTIAGO ZAPATA ALEGRÍA, quien interpone recurso de protección en contra de JORGE DEL CARMEN BELTRÁN VILLALONGA, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los recurrentes que s

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