PEREZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Mileydis Verónica Pérez Abreu, de profesión Licenciada en Enfermería, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.239.229-5, domiciliados para estos efectos en Luis Muñoz de Guzmán 465, Comuna Concepción, Región del Biobío, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL S.A, representado por don Andrea Battini, gerente general, con domicilio en Tenderini N°127, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el Acto Ilegal y Arbitrario que rechaza Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero. Refiere que Mileydis Verónica Pérez Abreu, solicitó el 27 de marzo de 2024 ante la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 03 de abril de 2024 es informado por la administradora de fondos las razones del rechazo de su solicitud, indicando lo siguiente, lo siguiente: “Para resolver la presente solicitud de fondos previsionales se deberá adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos, para lo cual, se deberá agregar contrato de trabajo suscrito entre la afiliada y el empleador respecto al cual está solicitando devolución de fondos.” De este modo, la administradora que se recurre, desconociendo la relación de servicio de la recurrente, exigiendo contrato de trabajo cuando la recurrente cuenta con certificado de relación laboral que se acompaña al primer otrosí, quedando en evidencia la relación laboral que mantenía, actuando así la institución que se recurre de manera ilegal y arbitraria dando una mala interpretación de la ley que regula materia, precisando que la recurrente debido al área en el que presta sus servicios, no se rige por el código del trabajo. Añade que se debe tener en consideración lo establecido por la Ley 18.156, en sus artículos N°1 en relación con el artículo N°7: “Artículo N°1: Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: - Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; - Que el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afili
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Mileydis Verónica Pérez Abreu en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PLAN VITAL S.A., debiendo la recurrida pronunciarse derechamente, en el plazo de 15 días, sobre la petición de devolución de los fondos previsionales cotizados por la actora durante el tiempo que trabajó en Chile, considerando lo consignado en los fundamentos Décimo y Decimoprimero de este fallo. Dese oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Para la dictación de este fallo se hizo uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. No firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de a causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. N°Protección-12525-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Mileydis Verónica Pérez Abreu, de profesión Licenciada en Enfermería, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.239.229-5, domiciliados para estos efectos en Luis Muñoz de Guzmán 465, Comuna Concepción
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