SIN INFORMACION

AVILA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Lisanka Nicolet Bravo Naveas, quien en favor de Christoper Alexander Ávila Santis, cédula de identidad N° 21.073.944-0, actualmente privado de libertad, dedujo, conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado a su pareja a otro centro penal, solicitando, que se deje sin efecto dicha decisión. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se fundó en el actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida, al haber dispuesto el traslado del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, hacia el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Sostiene que su pareja fue trasladada sin existir motivo alguno. Indicó que no posee red de apoyo en la comuna de Puente Alto, encontrándose lejos de su familia, solicitando sea retornado a la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que informó por la recurrida Rodrigo Salinas Robles, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (s) de Antofagasta. Señaló que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 820 días de reclusión, por el delito de robo de vehículo motorizado, y que, según registro, es un interno de mediano compromiso delictual. El motivo del traslado, lo fue, que con fecha 23 de mayo a las 13:30 horas, el amparado, junto a otro interno, ambos habitantes del módulo N° 54, se vieron involucrados en una riña, provistos de armas blancas artesanales, por lo cual al ser identificados por personal de servicio en conjunto con sala de tecno vigilancia, se procede al ingreso de dicho módulo, con el fin de separar y retirar a ambos internos al patio, donde de manera repentina y sin provocación, éstos comienzan a lanzar golpes de pies y puños en contra del personal, resultando con 04 funcionarios lesionados. Por ello, se sugirió el traslado. Hace presente, que la Unidad Penal de Antofagasta, no cuenta con las características para albergar a este tipo de internos, constituyendo un alto riesgo para la seguridad de sus pares, y especialmente personal de la Unidad. En efecto, la infraestructura actual, no permite la segregación en forma efectiva del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que

Fallo

en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que se pretende por medio de la presente acción cautelar, es que Gendarmería retorne al penado, al centro penal de esta ciudad. QUINTO: Que en consecuencia los hechos del recurso versan sobre materias propias del régimen penitenciario, que se relacionan no solo con la determinación de los establecimientos penales, sino también con los lugares en que dentro de éstos los imputados o condenados deben permanecer y cumplir sus sanciones. Así, por tratarse de un asunto que por su naturaleza corresponde a la autoridad penitenciaria, en uso de las atribuciones que la ley le confiere para el orden y seguridad del recinto y en consideración a los antecedentes invocados por Gendarmería de Chile para la adopción de la medida no se vislumbra ilegalidad en su actuación. En efecto, el artículo 6 Nº 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859 de 12 de septiembre de 1979, que contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Además, desde luego se debe descartar cualquier tipo de arbitrariedad, ya que, se advierte que el documento signado como “detalle de cambio de dependencia”, se funda en las inconductas registradas por personal de Gendarmería, no acatando en consecuencia en orden interno penitenciario, afectando con ello, la seguridad no sólo de sus pares, sino, su propia vida, pues,

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Antofagasta, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Lisanka Nicolet Bravo Naveas, quien en favor de Christoper Alexander Ávila Santis, cédula de identidad N° 21.073.944-0, actualmente privado de libertad, dedujo, conforme dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber tras

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