DCDO. FLAVIO ANTONIO GALLARDO SEPULVEDA, DAMARIS ROSSANA PINELA CEDEÑO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En cuanto a la alegación de caso fortuito efectuada por el apelante denunciado, esta Corte comparte lo afirmado por el juez a quo al respecto, en el sentido que no se encuentra acreditado el hecho en que hace consistir tal afirmación, y ninguna prueba diversa a la declaración de la parte se ha incorporado a juicio, motivo por el cual corresponde ratificar su desestimación. 2.- En lo que concierne a la rebaja de la indemnización civil planteada por el mismo apelante, será igualmente desestimada, en atención al razonamiento contenido en los
Fundamentos
considerandos 21° y 22° de la sentencia que se revisa. 3.- Habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, pues la pretensión de la actora fue acogida, en tanto ella consistía en la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, lo que determina la correspondiente condena en costas, en los términos previstos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, revocando la decisión de primer grado en este rubro.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, que rola desde fojas 248 hasta fojas 251 de los autos rol 156042-2019 en cuanto por ella la parte querellada, denunciada y demandada civil había sido liberada del pago de las costas y, en su lugar, se decide que dicha parte queda condenada a esa carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado y sin costas de la instancia, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. N°Policia Local-164-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGÁS/xsr Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En cuanto a la alegación de caso fortuito efectuada por el apelante denunciado, esta Corte comparte lo afirmado por el juez a quo al respecto, en el sentido que no se encuentra acreditado el hecho en que hace consistir tal afirmación, y ninguna prueba diversa a la declaración de
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