SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EL GALEON SPA
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, notificada al recurrente expresamente mediante presentación de once de marzo del año en curso, resuelta el trece del mismo mes y año, según da cuenta la resolución de folio 26. 2) Que conforme se desprende de la normativa especial que rige el presente procedimiento infraccional, contenida en el Decreto 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N°18.892 y sus modificaciones, el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva debe ser interpuesto dentro del término de diez días contados desde la notificación a la parte que entable el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, no existiendo en definitiva norma especial en materia de plazos y notificaciones, que permita variar lo razonado por esta Corte. Y conforme lo estatuido en el artículo 125 N°12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones y demás normas pertinentes, todas de la Ley antes referida, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro (folio 27), en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de febrero del año en curso (folio 24). Devuélvase. N°Civil-7934-2024.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro (folio 27), en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de febrero del año en curso (folio 24). Devuélvase. N°Civil-7934-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 5; por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de treinta de mayo del año en curso. Vistos: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, notificada al recurrente expresamente medi
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