SIN INFORMACION

CABEZAS/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Jessica Acuña Gómez, abogado, en representación de doña SILVANA DENISSE CABEZAS BELTRAN, Matrona, quien interpone Acción constitucional de protección en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, en adelante ISL, representada legalmente por su Directora Nacional doña Aida Chacón Barraza, siendo su Directora Regional de La Araucanía doña Minerva Castañeda Meliñan, en razón de que la recurrida ha dictado un acto arbitrario e ilegal, que ha privado, perturbado y amenazado las garantías fundamentales comprendidas en el artículo 19 numerales 1, 2 , 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. En efecto, y mediante la dictación de la Resolución O. ORD. DR-IX DAU N.º 407/2023 de fecha 31 de octubre de 2023 ha declarado el cese de las prestaciones otorgadas a la recurrente por su enfermedad profesional, pues ha detectado diagnósticos los cuales “no tienen relación con el evento acogido como laboral”, motivo por el cual deberá continuar su tratamiento mediante su régimen de previsión de salud común, por no estar cubiertos por el Seguro Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contemplado en la Ley 16.744, dejando a la actora en completa indefensión. Se recurre en contra del ISL, en virtud de la Resolución O. ORD. DR-IX DAU N.º 407/2023, de fecha 31 de octubre de 2023, emitida por la recurrida la cual dicta; “De nuestra consideración, y en atención a las prestaciones otorgadas por su Enfermedad profesional, informamos a usted que el Instituto de Seguridad Laboral, en su calidad de Organismo Administrador, ha detectado el/los diagnósticos(s) los cuales no tienen relación con el evento acogido como laboral por lo que debe continuar su tratamiento por su régimen previsional de salud común, por no estar cubierto (s) por el Seguro Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 19.744): Los diagnósticos identificados como de origen común: - TUMOR SILLA TURCA. - TRASFORNO DE LA PERSONALIDAD LIMITROFE CON RASGOS OBSESIVOS Y COMPULS

Fundamentos

considerando una atención de salud integral y abordar al menos los siguientes aspectos: a. Elementos generales i. Establecer la periodicidad del control de salud, considerando lo siguiente: El estado clínico y funcional de los trabajadores/as, para identificar complicaciones o cambios en la evolución de la enfermedad, que ameriten una modificación de las prestaciones médicas y/o de las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador/a. La periodicidad que el artículo 76 bis del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece para la revisión de las incapacidades permanentes. ii. Especificar el tratamiento de salud integral para cada etapa de desarrollo de la enfermedad, de acuerdo con lo señalado en la siguiente letra c); iii. Asegurar el envío oportuno de los antecedentes a la COMPIN para la evaluación y para la revisión de la incapacidad permanente cuando producto de los controles periódicos se constate una agravación o mejoría de esa incapacidad que deba ser evaluada. Para efectos de la revisión de la incapacidad, se deberá derivar al trabajador/a a la COMPIN correspondiente, en un plazo no superior a 15 días, contado desde el término del control médico. b. Registro y actualización de medios de contacto del trabajador/a Los organismos administradores deberán solicitar al trabajador en cada control de salud, la confirmación de sus datos de contacto (correo electrónico, teléfono y dirección) con la finalidad de mantenerlos actualizados y de procurar que tome así conocimiento efectivo y oportuno de las citaciones que se le cursen. En caso que un enfermo/a no asista a la evaluación y/o no se logre contactar a través de los medios registrados, los organismos administradores, sin perjuicio de efectuar otras acciones destinadas a comunicarse con el trabajador/a, deberán en el caso de pensionados del Seguro de la Ley N°16.744, incluir un recuadro destacado en la liquidación de pago mensual de la pensión, en el que se indique que debe actualizar los medios de contacto. Lo anterior, durante 6 meses corridos, a menos que se logre tomar contacto con el enfermo/a antes de que transcurra ese periodo. El organismo administrador o administrador delegado deberá mantener un registro de la inasistencia de los trabajadores/as a 2 controles de salud continuos, sin justificación o en los casos en que no haya sido posible contactar al trabajador/a. El registro deberá contener a lo menos la siguiente información: los nombres, apellidos y RUT del trabajador/a; RUT y razón social de la entidad empleadora en la que se contrajo la enfermedad; los medios de comunicación informados o consentidos por el trabajador/a para ser contactado/a, y el motivo de la inasistencia (sin justificación o imposibilidad de contactar al trabajador/a). Este registro se deberá mantener a disposición en caso de ser requerido por la Superintendencia de Seguridad Social. c. Del tratamiento y atención de salud El programa deberá contemplar una asistenci

Fallo

se resuelve que se acoge el reclamo de calificación de origen de enfermedad de tipo laboral, ante lo cual se debe otorgar la cobertura del Seguro Social de la ley N.º 16744. Asimismo, si existe una patología común como es este caso el diagnostico de Trastorno Limite de la Personalidad (a través de un test proyectivo) debe ser debidamente fundamentado y en ningún caso justificar el cese de las atenciones clínicas de la paciente hasta que la enfermedad laboral se encuentre resuelta. Otro aspecto destacado en la resolución es la presencia de factores de vulnerabilidad atribuibles a la paciente fue la exposición a condiciones hostiles en su puesto de trabajo el factor necesario para el inicio y perpetuación de las patologías que llevaron a consultar. Frente a estas situaciones la paciente ha sostenido el ánimo deprimido, anhedonia, anergia, desesperanza, fenómenos de reexperimentación y evitación relacionados a los eventos traumáticos de origen laboral y las constantes vulneraciones a las que ha sido expuesta. Diagnósticos: 1.- Trastorno de estrés post traumático de origen laboral. 2.- Episodio Depresivo Mayor Grave de origen laboral. 3.- Neurosis de Origen Laboral. En tratamiento actual con: 1.- Venlafaxina 150 mg 1-0-0 vo 2.- Quetiapina 100 mg 0-0-2 vo 3.- Lorazepam 2 mg sos vo 4.- Lamotrigina 200 mg noche 5.- Clonazepam 2 mg 1/2 -0-1/2 vo 6.- Eszopliclona 3 mg noche Se solicita a su mutualidad una continuidad de cuidados acorde a la Ley 16.744...”. Concluye que el médico trata

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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Jessica Acuña Gómez, abogado, en representación de doña SILVANA DENISSE CABEZAS BELTRAN, Matrona, quien interpone Acción constitucional de protección en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, en adelante ISL, representada legalmente por su Directora Nacional doña Aida Chacón Barraza, siendo su Directora Regio

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