25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FAENADORA SAN VICENTE LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°16), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de trece del mismo mes y año (folio N°15). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-8582-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°16), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de trece del mismo mes y año (folio N°15). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-8582-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispue

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