VALENZUELA/2DO. JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerandos: PRIMERO: Que con fecha 15 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogado, por la parte ejecutada, en los autos Rol C-1331-2023 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada el 11 de septiembre de 2023, mediante la cual no se concedió recurso de apelación intentada respecto de resolución de fecha 6 de septiembre de 2023, donde se decidió hacer efectivo el apercibimiento decretado por resolución de 16 de agosto, de 2023, y en consecuencia tener por no presentado, para todos los efectos legales, el escrito de folio 17 y 18, conteniendo la solicitud de nulidad por falta de emplazamiento y en subsidio oponiendo excepciones , Sostiene la recurrente que el recurso debió concederse, pues la resolución impugnada es susceptible de apelación sea de carácter subsidiaria, o de manera directa, y bajo ese entendido el tribunal a quo yerra, al establecer su improcedencia, dado que la norma del artículo 1 inciso 2 de la ley 18.120, hace referencia exclusivamente, de aquella resolución en la que el juez a quo decreta derechamente, y sin más que se tiene por no presentada para todos los efectos legales el escrito por medio del cual no se haya cumplido con los requisitos que impone dicha norma, en el particular, y aquello no ocurrió́ en el juicio de marras, pues, desde la presentación de los escritos de oposición de excepciones, se dictaron posteriormente otras resoluciones. Agrega que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece que, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria y que la resolución apelada, comparte la naturaleza de una sentencia interlocutoria, pues, resuelve un incidente de nulidad, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, razón por lo que conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, su impugnación ha de verificarse mediante la interposición de recurso de apelación . Solicita en definitiva acoger el recurso de hecho y que se declare admisible el recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Con fecha 29 de septiembre del 2023, a folio 5, consta informe evacuado por el Magistrado Suplente Sr. Antonio Valdivieso Barrales del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, quien realiza consideraciones en torno a la cronología de los hechos, señalando que, es efectivo que con fecha 23 de marzo de 2023 se presentó́ demanda ejecutiva en contra de la recurrente de hecho, que dio inicio a la causa Rol C-1331-2023. Que, con fecha 11 de agosto de 2023, doña Frida Mansilla, en representación de doña Anais Bustos, presentó escrito oponiendo excepciones a la ejecución, solicitando suspensión del procedimiento, medios de prueba, acreditando personería y señalando Patrocinio y Po
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo señalado en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogado doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, manteniéndose, en consecuencia, lo resuelto con fecha 11 de septiembre de 2023 emanada del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt en virtud de la cual no concedió el recurso de apelación deducido. Redacción del abogado Integrante Mauricio Cárdenas García No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°1040-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerandos: PRIMERO: Que con fecha 15 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogado, por la parte ejecutada, en los autos Rol C-1331-2023 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada el 11 de septiembre d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica