SIN INFORMACION

MURIEL ALEJANDRA GUERRERO AHUMADA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Beatriz Ximena Roa González y Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de Muriel Alejandra Guerrero Ahumada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que a su juicio perturba los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica, en síntesis, que su representada se encuentra adscrita a un plan de salud con la recurrida, que contrató sin preexistencias, pese a lo cual mantiene una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Argumenta que, de este modo, el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agrega que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los planes de salud que se comercialicen no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, lo que la Corte Suprema ha entendido que abarca tanto a planes de salud contratados con posterioridad como con anterioridad al 8 de noviembre de 2021. Pide se ordene a la Isapre recurrida dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida, la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien

Fallo

por tanto en los derechos y obligaciones de las partes contratantes-, requiere de un análisis que excede la naturaleza y fines de este arbitrio. A mayor abundamiento, el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 establece que “Las infracciones de esta ley podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”, de manera que, habiéndose alegado en este caso, precisamente, la infracción de dichas disposiciones por parte de la recurrida, no es éste el cauce procesal destinado por la ley para dicho ese fin. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Muriel Alejandra Guerrero Ahumada en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-885-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen Beatriz Ximena Roa González y Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de Muriel Alejandra Guerrero Ahumada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en seguir dando una cobertu

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