SIN INFORMACION

MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Patricio Alberto Muñoz Álvarez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Consultorio Jurídico de Osorno, en favor de doña Lisvenyi del Carmen Gudiño de González, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 14702 dictada por la Servicio Nacional de Migraciones el de fecha 12 de abril de 2024, a través del cual se determinó la expulsión del reclamante del territorio nacional y su prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración a la normativa vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado. Refiere que la reclamante ingresa en compañía de su hijo a Chile por paso no habilitado en el mes de octubre del año 2023, con el fin de buscar nuevas oportunidades. Luego de su ingreso, se presentó ante la Policía de Investigaciones para realizar una declaración de ingreso irregular, quedando sujeta a la medida de control de firma mensual situación que ha cumplido hasta la actualidad. Expone que si bien el

Fundamentos

considerando segundo de la Resolución Exenta N°14.702 señala que a la señora Gudiño el día 9 de noviembre se le notificó el inicio del proceso sancionatorio, ella se vio imposibilitada de ejercer su derecho a ser oída, por cuanto el miedo la paralizó y tampoco tuvo la asesoría para ejercer sus derechos. En cuanto al arraigo de la señora Gudiño en el territorio nacional, actualmente se encuentra viviendo con su hijo en la ciudad de Osorno y se ha desempeñado en labores de aseo industrial y domiciliario. Por último, refiere que doña Lisvenyi del Carmen Gudiño de González no ha cometido reiteración en infracciones migratorias y no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. En cuanto al derecho, se refiere a la acción de reclamación y su procedencia en el presente caso, haciendo presente que la orden de expulsión y prohibición de ingreso al País no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325, siendo la medida desproporcionadas, carentes de fundamento y contraviniendo la regla de interpretación que se ha consagrado en favor del administrado en la misma legislación que regula la materia. En este sentido, el artículo 136 de la ley 21.325 establece una serie de “factores” para establecer el tiempo durante el cual el extranjero tiene prohibición de ingreso al territorio nacional. Así, según la “gravedad” de la conducta del extranjero, la prohibición de ingreso puede ser desde tres a veinticinco años. Segundo: Que comparece Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de reclamación. Explica que el reclamante ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado Sumado a lo anterior, por medio de Informe Policial N°379 de fecha 11 de noviembre de 2023 emitido por Policía de Investigaciones de Valdivia se denuncia el ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control respectivo Luego, mediante acta de notificación de fecha 9 de noviembre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al recurrente del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, específicamente por su ingreso clandestino, con arreglo a artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En virtud de lo anterior, se otorgó al recurrente un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para que realizara los descargos pertinentes. La extranjera no remitió antecedentes a modo de descargos, por lo cual la autoridad administrativa solo tomó en consideración los antecedentes disponibles. Sostiene que, al no acompañar nuevos antecedentes, y de acuerdo a los documentos disponibles que mantenía el Servicio, mediante Resolución Exenta N°14702, de fecha 12 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante y prohibición de ingreso por 5 años, desde el abandono del territorio nacional. En lo que dice rel

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por doña Lisvenyi del Carmen Gudiño de González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-18-2024. En Valdivia, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Patricio Alberto Muñoz Álvarez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Consultorio Jurídico de Osorno, en favor de doña Lisvenyi del Carmen Gudiño de González, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Ex

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