SIN INFORMACION

ALONSO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA ALZAR ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRO ANTONIO CÁRCAMO RIGHETTI, Cédula Nacional de Identidad N° 15.907.421-8, Abogado, domiciliado en calle Uno Norte N° 931, Edificio Portal Maule, Oficina 501-502, comuna de Talca, Región del Maule, en favor de RODRIGO ANDRÉS ALONSO SALGADO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 15.853.367-7, de profesión Ingeniero Civil Agrícola, domiciliado en calle 4 Oriente, N° 1887, casa C, comuna de Talca, Región del Maule, en la actualidad y a la fecha de ocurrencia de los hechos funcionario de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de RODRIGO ANDRÉS ALONSO SALGADO, antes ya individualizado, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, Servicio dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, organismo administrativo centralizado y, por ende, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, en atención a los hechos, acciones ilegales y arbitrarias por dicha persona cometidas, a través de la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° 116/88/2024, de fecha 08 de febrero de 2024, según explica. Reseña que con fecha 08 de febrero de 2024, Rodrigo Alonso Salgado recibe un correo electrónico de la Directora Regional de Aguas del Maule, Sra. Carolina Ríos Gutiérrez, donde se le informa de la Resolución Exenta N°116/88/2024, de fecha 08 de febrero de 2024, que lo designa a contrata pero con grado 10 EUS, en funciones de Analista en resolución de Expedientes, es decir, rebajando su grado anterior. Destaca que el funcionario, profesional aludido, ingresó al Servicio Público (Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas) el 28 de enero de 2013, específicamente a la Dirección Regional del Maule, en la cual se desempeña a la fecha. Indica que esa acción, es decir, la decisión de rebajar el grado al que se encontraba previamente asimilado en calidad de funcionario a contrata, a contar del 08 de febrero de 2024, es la que configura una clara vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la persona en favor de quien se recurre, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus Nºs 2 y 24, esto es, la igualdad ante la ley y la proscripción de la arbitrariedad; y, el derecho de propiedad, respectivamente, solicitando, en definitiva, en consideración a los antecedentes, fundamentos y alegaciones que más adelante se señalarán, disponga y adopte las medidas pertinentes tendientes a hacer cesar tal privación y perturbación de los derechos constitucionales señalados, todo lo anterior, en conformidad a las alegaciones que se realizarán, con expresa condena en costas. La persona en favor de quién se recurre tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 116/88/2024, que lo designa a contrata pero con grado 10 EUS en funciones de Analista en resolución de Expedientes, precisam

Fallo

por tanto indubitados-, han sido afectados ilegítimamente por el organismo recurrido, en grado de privación o, a lo menos, de perturbación, encontrándonos ante una infracción patente, manifiesta, grave y palmaria de los mismos, siendo precisamente el objetivo de esta acción constitucional, el reaccionar contra una situación de hecho, evidentemente anormal, que lesiona alguna garantía individual determinada (C.A. Pedro Aguirre Cerda, 21 octubre 1991, R.G.J., N° 136, pág. 72), lo que hace procedente que se acoja en todas sus partes, con costas. Pide, se adopte todas, o algunas, de las siguientes medidas concretas: a) Se ordene la recurrida mantener el grado 9° EUS al cual se encontraba asimilada la contrata de don Rodrigo Alonso Salgado hasta el 31 de enero de 2024, durante la presente anualidad; b) Se ordene al recurrido el pago retroactivo de todo saldo de remuneraciones que le hubieren correspondido a don Rodrigo Alonso Salgado, mientras se mantenga su asimilación al grado 10 EUS; c) Se adopte toda otra medida que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección como afectado de la persona en favor de quien se interpone el presente recurso de protección; d) Todo lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, Christian Gatica Escobar, abogado por la recurrida Dirección General de Aguas, en autos sobre recurso de protección caratulados “Alonso con Dirección General de Aguas”, Rol de Ingreso Corte Nº 624-2024, e

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Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALEJANDRO ANTONIO CÁRCAMO RIGHETTI, Cédula Nacional de Identidad N° 15.907.421-8, Abogado, domiciliado en calle Uno Norte N° 931, Edificio Portal Maule, Oficina 501-502, comuna de Talca, Región del Maule, en favor de RODRIGO ANDRÉS ALONSO SALGADO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 15.853.367-7, de profesión I

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