SILVA CHINGA JAIRO ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, en representación del condenado Jairo Andrés Silva Chinga, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de 26 abril del año 2024, que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso, se revoque la resolución y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. Da cuenta que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación; otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación; y otra de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de estafa; y que cumple con los requisitos de tiempo y conducta para postular al beneficio. Indica que en abril del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N° 321, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional, postulación que fue rechazada. Cita los argumentos de la Comisión para fundar el rechazo de su postulación, y cuestiona que se habría omitido pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, los que además de evidenciar cuál ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL N° 321 que regula la libertad condicional. Indica que la resolución que rechazó el beneficio es ilegal por cuanto no ha sido fundamentado el acto y se estaría denegando el acceso a la justicia garantizado por los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, mediante resolución de fecha 26 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia. Presenta necesidades de intervención en dimensiones de pares, patrón antisocial y uso del tiempo libre. Aún mantiene tendencia a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, en representación del condenado Jairo Andrés Silva Chinga, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión
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