SOCIEDAD ¿INMOBILIARIA BM2M SPA¿/JG LOS MUERMOS
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerandos: PRIMERO: Que con fecha 09 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Ignacio García Parraguez, abogado, por la parte demandante, Sociedad Inmobiliaria BM2M SpA, en los autos Rol C-143-2022 seguida ante el Juzgado Civil de Letras y Garantía de Los Muermos, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada el 04 de septiembre de 2023, mediante la cual no se concedió recurso de apelación subsidiario a reposición intentada en lo principal respecto de resolución de fecha 14 de julio de 2023, donde se acogió, con costas incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por un tercero independiente. Sostiene que la apelación debió concederse, pues el escrito fue interpuesto en tiempo y forma, para luego argumentar en torno al fondo del recurso de apelación que no fue concedido. Solicita en definitiva acoger el recurso de hecho y que conceda el recurso de apelación, ordenando remitir los antecedentes retener los autos para continuar la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Con fecha 26 de septiembre del 2023, a folio 7, consta informe evacuado por la Magistrada Subrogante legal del Juzgado de Letras de Los Muermos, doña Ruby Yáñez Kinzel, quien previas consideraciones en torno a la cronología de los hechos, señala que la resolución impugnada argumenta que el recurso de reposición interpuesto a folio 6 no cumple con los requisitos señalados, pues tanto en el cuerpo como en la parte petitoria del escrito , solo indica que el recurso se interpone en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2023, pero no menciona en parte alguna si pretende una modificación de la resolución o se deje sin efectos la misma, razón suficiente para desestimar el recurso, por no contener fundamentación ni peticiones concretas. Hace presente que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil dispone que el Tribunal deberá declarar la inadmisibilidad en el caso que la apelación “ no es fundada o no contiene peticiones concretas “ . Junto con su informe acompaña los antecedentes de la causa. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa y de la relación efectuada en la misma, se puede advertir el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se for
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Puerto Montt, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerandos: PRIMERO: Que con fecha 09 de septiembre de 2023, a folio 1, comparece don Ignacio García Parraguez, abogado, por la parte demandante, Sociedad Inmobiliaria BM2M SpA, en los autos Rol C-143-2022 seguida ante el Juzgado Civil de Letras y Garantía de Los Muermos, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judic
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