SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL VIDAL MORENO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal Público, recurre de amparo en favor del imputado José Miguel Vidal Moreno, privado de libertad en el C.D.P. de Puente Alto, en causa RIT: 87-2023, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por la resolución dictada el 29 de mayo de 2024 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre. Señala que el imputado fue acusado y condenado por el siguiente hecho: “En distintos días del periodo de tiempo comprendido entre marzo y diciembre del año 2014, mientras la víctima, menor de edad de iniciales C.A.V.L. —nacida el día 22 de julio de 2001— se encontraba en el domicilio ubicado en calle Valle Central N° 1171, departamento 114, villa Nocedal 3, comuna de Puente Alto, el acusado, JOSÉ MIGUEL VIDAL MORENO, realizó sobre ella actos de significación sexual y relevancia, mediante contacto corporal, consistentes en bajar los pantalones de la víctima para tocar sus piernas, glúteos y mamas.”; el que fue calificado como constitutivo del delito de abuso sexual reiterado impropio, en grado de consumado, atribuyéndosele participación como autor. Expone que el Juicio Oral se verificó los días 24 y 27 de mayo pasado a cuyo término el tribunal dictó veredicto condenatorio, tras lo cual el Ministerio Público solicitó se decretase la prisión preventiva del condenado, fijándose audiencia para tal fin. Refiere que la audiencia de revisión de cautelares se verificó el 29 de mayo de 2024, en la cual el Ministerio Público fundó su petición en que han variado las circunstancias de acuerdo con el artículo 149 del Código Procesal Penal, en cuanto que la pena asignada al delito es una pena de crimen; que la forma de cumplimiento sería de carácter de efectivo, que es un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, y que no cuenta con irreprochable conducta anterior ya que registra anotaciones en su extracto. Añade que la defensa se

Fundamentos

fundamentos: “Estima el tribunal que se dan los presupuestos contemplados en las letras A) y B) del artículo 140. Pese a no haber sido cuestionados por la defensa, pero entiende el tribunal que dado el veredicto condenatorio, a la que ha arribado una sala de este tribunal, la concurrencia de dichos presupuestos en cuanto a la existencia del delito y la participación que al acusado se le atribuye en él se han intensificado y, en consecuencia, concurren en la especie. También considera el tribunal que también se verifica la necesidad de cautela, en atención principalmente a la prognosis de pena a la que está expuesto el acusado, esto dada a la reiteración de los hechos arriesga una pena que parte en el mínimo de 5 años y un día, o sea una pena de crimen y, en consecuencia, eso lo torna en un peligro para la seguridad de la sociedad. Dada también los antecedentes que han aportado los intervinientes en cuanto a la naturaleza de los delitos que se le atribuyen, la forma en que fue cometido, el bien jurídico protegido, que es la indemnidad. Sin perjuicio de que su decisión se encuentre sometida a confirmación por instancias superiores. Es que esta sala por mayoría, como se señaló, estima que también el acusado, la libertad del acusado se torna en un peligro para la sociedad. En consecuencia, el cúmulo de estos antecedentes. Son circunstancias que, a juicio de la mayoría del tribunal, impone la necesidad de intensificar las medidas cautelares a las que está sometido el acusado y, en consecuencia, como se señaló, se accede a la solicitud del Ministerio público y se decreta la prisión preventiva de don José Miguel Vidal Moreno. Esta decisión fue adoptada con el voto en contra de la magistrada Sobarzo, quien, en lo medular, estuvo por rechazar la solicitud de prisión preventiva en atención a que, a juicio de ella, el acusado, en atención a que la sentencia no se encuentra la sentencia, no se encuentra firme, ejecutoriada. El acusado se ha presentado en los actos del procedimiento y las medidas cautelares que se han decretado en su contra a juicio de esta magistrada son suficientes para asegurar la protección de la víctima y de la seguridad de la sociedad.” Considera que la decisión adoptada infringe los artículos 122, 139 y 141del Código Procesal Penal, específicamente, en cuanto a la necesidad de cautela ya que el imputado ha comparecido voluntariamente a las audiencias, ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos y ha cumplido las medidas cautelares que pesan sobre él. Añade que la decisión cuestionada igualmente es ilegal ya que el tribunal decretó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, en circunstancias que, en esta etapa procesal, sólo procede para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Solicita dejar sin efecto la resolución citada, y ordenar la inmediata libertad de su representado. Segundo: Que informan al tenor del recurso doña Sandra Carolina Naser Csaszar y Christian Vera Lobos, Jueces del Tribunal de

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el abogado César Contreras y contra el mismo la abogada Fabiola Lizama. San Miguel, 07 de junio de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal P

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