2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LIONEL WLADIMIR SALAZAR SEPULVEDA CON FISCO DE CHILE -CDE

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, de veintitrés de agosto de dos mil veintidós con las siguientes modificaciones; en el fundamento 12° se elimina el último párrafo; asimismo, se suprime el fundamento 14°; Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, el Abogado Procurador Fiscal de Concepción en representación de la parte demandada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que resolvió rechazar las excepciones de pago y prescripción de la acción civil opuestas por su parte; desestimó desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 11, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). Y acogió la demanda, sólo en cuanto, condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a don Lionel Wladimir Salazar Sepúlveda, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo cuarto de la misma sentencia. Y condenó en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido. Alega el apelante, sobre la base de los mismos argumentos dados al contestar la demanda, los que se refieren concretamente a los siguientes puntos: a) al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva o improcedencia de la indemnización alegada por el demandante por haber sido ya indemnizado; b) el rechazo de la excepción de prescripción por supuesta imprescriptibilidad de la acción civil por responsabilidad extracontractual del Estado por aplicación de tratados internacionales. c) falta de prueba idónea del daño moral d) el monto de la indemnización otorgada por daño moral resulta excesivo; e) improcedencia de reajustes e intereses en la forma en que fueron establecidos y f) improcedencia de la condena en costas. Ha pedido se revo

Fundamentos

considerando 5° del

Fallo

fallo en alzada, que el tribunal dio por acreditado con la prueba rendida, los siguientes hechos: a) Que, don Lionel Wladimir Salazar Sepúlveda fue objeto de detención ilegal desde su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros de Chile, con fecha 12 de septiembre de 1973. b) Que, don Lionel Wladimir Salazar Sepúlveda, se encuentra calificado como víctima la Nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe VALECH), en la cual aparece reconocido bajo el número 22.128. Y c) don Lionel Wladimir Salazar Sepúlveda fue detenido ilegalmente por efectivos de Carabineros en su lugar de trabajo, Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) con fecha 12 de septiembre de 1973, siendo trasladado a la primera Comisaría de Carabineros, donde permaneció recluido por cuatro días, sufriendo torturas. Quinto: Que, como se puede apreciar, el exilio al que se refirió el demandante en su acción y que aparece recogido en el párrafo final del fundamento 12° de la sentencia de primera instancia, no obedeció a hechos directos de los funcionarios del Estado, al menos en el caso en cuestión. En efecto, de la prueba rendida se colige que la decisión de salir del país con destino a Argentina fue adoptada por el demandante por entender, en aquel entonces, que lo seguían buscando y regresó, cuando lo estimó pertinente; de lo anterior se sigue que fue un auto exilio. En consecuencia, el daño directo que debe ser indemnizado al demandante, solo se pro

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C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, de veintitrés de agosto de dos mil veintidós con las siguientes modificaciones; en el fundamento 12° se elimina el último párrafo; asimismo, se suprime el fundamento 14°; Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, el Abogado Procurador Fiscal de Concepción en represe

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