JOAN CARLOS GUARDA PAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección en favor de Joan Carlos Guarda Páez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la resolución exenta N°24101488, de 5 de marzo de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, al considerar que el solicitante no se encuentra dentro del territorio nacional. Fundando el recurso, explica que Guarda Páez ingresó a Chile en calidad de turista y luego decide cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En marzo de 2022 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 2370938. Pero, el 5 de marzo de 2024, le notificaron la resolución exenta N°24101488, folio N°54602705, que ordena el archivo de solicitud de residencia definitiva al considerar que el solicitante no se encuentra dentro del territorio nacional desde el 29 de septiembre de 2021 sin nuevos ingresos. Sostiene que no es efectivo que Guarda permanezca fuera del país, pues después de salir ese 29 de septiembre, retornó a Chile una semana después, el 7 de octubre de 2021. Posteriormente, el 29 de febrero de 2024, salió nuevamente con destino a Perú, retornando Chile el 7 de marzo de 2024, usando su pasaporte como documento al salir y entrar del país. Hizo la solicitud del certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones, como se puede evidenciar en comprobante de correo electrónico que acompaña, y que a la fecha no ha sido remitido, habiendo ingresado por paso habilitado y encontrándose actualmente en Chile. Denuncia conculcada la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso, con costas, y se ordene el desarch
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el trámite de que se trata no se encuentra archivado y que la carga de hacer avanzar el procedimiento recae, en este caso, en el recurrente, quien debe subsanar su petición, de lo que se sigue que la omisión que se reprocha en el recurso no es tal, sino que es el recurrente quien tiene sobre sí la carga de completar los antecedentes necesarios para los efectos de que su solicitud pueda ser resuelta. 3.- El Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, todo lo cual permite desestimar la acción constitucional intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido en favor de Joan Carlos Guarda Páez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-4969-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo recurso de protección en favor de Joan Carlos Guarda Páez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la resolución e
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