SIN INFORMACION

MARCELA FABIOLA MIRANDA NAVARRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Iris Figueroa, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone la acción constitucional de amparo en favor de Marcela Fabiola Miranda Navarro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra actualmente recluida en el CPF Santiago y que fue postulada al beneficio de libertad condicional por reunir todos y cada uno de los requisitos legales. Afirma que la negativa a otorgar el beneficio solicitado es un acto ilegal e infundado y que cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que consigna sus avances en el proceso de reinserción social. Pide que se acoja el recurso, disponiendo que se deja sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le otorga de manera inmediata. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un bajo compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, pese a finalizar las actividades del plan de intervención individual no logra consolidar cambios conductuales y mantiene necesidades de intervención orientadas a modificar su tendencia a generar relaciones interpersonales con pares negativos y tendencia al uso de la violencia como forma de solucionar conflictos, junto con haber ingresado recientemente a programa de tratamiento de drogas debido a que recae en conductas de adicciones, motivo por el cual se estima, por unanimidad, que no c

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcela Fabiola Miranda Navarro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial Carla Troncoso, quien fue de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional a la recurrente, en atención a los factores de protección que otorga su red familiar indispensable en el proceso de reinserción social y sus proyecciones frente al egreso. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°424-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la Defensora Penal Penitenciaria doña Iris Figueroa Abarzua. En San Miguel, a 7 de junio de 2024, Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°10: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Iris Figueroa, defensora penal pública pe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica