JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/JAIR ALONSO MORÁN BRITO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer lugar, en la especie se encuentra acreditado la existencia de los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como la jueza a quo lo señaló, por cuanto los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación no han sido desvirtuados por la defensa, verificándose presunciones tanto sobre la existencia del ilícito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, como la participación le corresponde al imputado en el mismo. 2° Que, en segundo término, la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, surge no sólo de la naturaleza del delito, si no que en especial de la circunstancia de encontrarse el imputado cumpliendo una pena sustitutiva, además de tener otras causas penales en tramitación, todo lo cual permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual se revocará la resolución recurrida. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 1695-2024, del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto no dio lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, y en su lugar se decide que se decreta dicha medida cautelar en contra del imputado Jair Alonso Morán Brito, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1035-2024-Penal

Fallo

se decide que se decreta dicha medida cautelar en contra del imputado Jair Alonso Morán Brito, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1035-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en primer lugar, en la especie se encuentra acreditado la existencia de los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como la jueza a quo lo señaló, por cuanto los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación no han sido desvirtuados por la defensa, verificándose pre

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