IMPUTADO: MAXIMILIANO ANDRES CONTRERAS QUIROZ, JAVIER MAURICIO LAVADIE RUIZ, JUAN CARLOS QUIROZ FLORES
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Por sentencia de 12 de abril de 2024 se condenó a los acusados JUAN CARLOS QUIROZ FLORES y JAVIER MAURICIO LAVADIE RUIZ, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA de UNA (1) UTM y accesorias respectivas, como autores del delito de RECEPTACIÓN consumado, cometido el día 31 de mayo de 2018, en la comuna de Penco. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, sin costas. En contra de dicho fallo ambas defensas interpusieron sendos recurso de nulidad, fundados en las causales que se detallarán a continuación. Considerado: 1.- La defensa de Juan Carlos Quiroz Flores, en forma previa al desarrollo de la causal invocada transcribió los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, contenidos en el
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, esto es: “El día 31 de mayo del año 2018, en horas de la noche, los dos imputados JUAN CARLOS QUIROZ FLORES y JAVIER MAURICIO LAVADIE RUIZ, ya individualizados, más un tercero, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile en calle Camino Viejo, Lirquén, esquina Los Olivos, manteniendo en su poder y trasladándose a bordo del vehículo marca Mazda, modelo Artis, color plateado, placa patente SU-7903 de propiedad de don Franco Saldías Loaisa. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del automóvil que mantenían en su poder el cual había sido robado momentos antes a su propietario”. Su recurso se sustente en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, pues la sentencia emplea un razonamiento que no puede reproducirse racionalmente para alcanzar las conclusiones plasmadas en ella, en tanto el tribunal afirmó que los hechos acreditados satisfacen tanto la participación en calidad de autor del acusado, así como todos y cada uno de los requisitos típicos del delito de receptación, previsto y sancionado en el art. 456 bis A del Código Penal. Este defecto se produce de dos maneras diversas: a).- En primer lugar, a propósito de la forma como el
Fallo
fallo ambas defensas interpusieron sendos recurso de nulidad, fundados en las causales que se detallarán a continuación. Considerado: 1.- La defensa de Juan Carlos Quiroz Flores, en forma previa al desarrollo de la causal invocada transcribió los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, contenidos en el considerando octavo de la sentencia, esto es: “El día 31 de mayo del año 2018, en horas de la noche, los dos imputados JUAN CARLOS QUIROZ FLORES y JAVIER MAURICIO LAVADIE RUIZ, ya individualizados, más un tercero, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile en calle Camino Viejo, Lirquén, esquina Los Olivos, manteniendo en su poder y trasladándose a bordo del vehículo marca Mazda, modelo Artis, color plateado, placa patente SU-7903 de propiedad de don Franco Saldías Loaisa. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del automóvil que mantenían en su poder el cual había sido robado momentos antes a su propietario”. Su recurso se sustente en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, pues la sentencia emplea un razonamiento que no puede reproducirse racionalmente para alcanzar las conclusiones plasmadas en ella, en tanto el tribunal afirmó que los hechos acreditados satisfacen tanto la participación en calidad de autor del acusado, así como todos y cada uno de los requisitos típicos del delito de receptación, previsto y sancionado e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 12 de abril de 2024 se condenó a los acusados JUAN CARLOS QUIROZ FLORES y JAVIER MAURICIO LAVADIE RUIZ, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA de UNA (1) UTM y accesorias respectivas, como autores del delito de RECEPTACIÓN consumado, cometido el día 31 de mayo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica