MINISTERIO PÚBLICO C/ MAXIMO LUCIO ALVARADO ATIENZO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrados y teniendo presente esta Corte, que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de MÁXIMO LUCIO ALVARADO ATIENZO y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado MÁXIMO LUCIO ALVARADO ATIENZO, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1633-2024.
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado MÁXIMO LUCIO ALVARADO ATIENZO, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1633-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de junio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:12 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica