MP C/ ERICK ALBANO SALAS PARRA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1145-2024, la defensa de los imputados Erick Albano Salas Parra, Felipe Eduardo Valdebenito Valdebenito y Daniela Anaís Marín Torres, se ha alzado en contra de la resolución de 30 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel les mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Solicita se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se decrete en su reemplazo alguna medida cautelar de menor intensidad de las indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 3° Que la teoría del caso de la defensa, planteada en estrados, requiere de mayores y mejores antecedentes que los señalados, toda vez que su fundamento no se encuentra acreditado en la carpeta de investigación del Ministerio Público. De cualquier forma, subsiste la formalización en que se les atribuyó la comisión del delito de robo con intimidación y, siendo así, no se puede descartar, en esta etapa de la investigación, la participación directa que a todos ellos les cupo en dicho ilícito. 4° Que, por otra parte, el imputado Valdebenito Valdebenito registra diversas condenas en su extracto de filiación y antecedentes, todas del año 2023 y resulta que el delito de autos lo cometió mientras se encontraba sujeto a las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras c) e) y g) del Código Procesal Penal que le fueron impuestas en los autos RIT 1673-2023 del mismo Juzgado, en la que se encuentra fijada audiencia para procedimiento abreviado para el 19 de junio en curso; así mismo, en los autos RIT 1353-2023 en el que se atribuye el delito de robo en lugar no habitado, se le impuso las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 155 del Código de Procesal P
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Erick Albano Salas Parra, Felipe Eduardo Valdebenito Valdebenito y Daniela Anaís Marín Torres en atención a que la libertad de ellos constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1145-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAG/shp Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1145-2024, la defensa de los imputados Erick Albano Salas Parra, Felipe Eduardo Valdebenito Valdebenito y Daniela Anaís Marín Torres, se ha alzado en contra de la resolución de 30 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel les mantuvo la medida cautelar
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