SIN INFORMACION

MORALES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Michael Morales Da Costa, cédula nacional de identidad Nº16.437.079-8 en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que reconociendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.L. 321 se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, pena impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 14 de junio de 2022, causa RUC 2000840700-3; y asimismo, cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, pena impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por sentencia de fecha 14 de junio de 2022, causa RUC 2000840700-3. Indica que desde el bimestre marzo/abril de 2023, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida y el requisito de tiempo mínimo de postulación lo cumplió el día 16 de noviembre de 2023, no obstante, la Comisión estimó que no ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Tras ello reprodujo el considerando quinto de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio. Refiere que, en relación con su postulación, la evaluación del riesgo de reincidencia arrojó un mediano riesgo, asimismo, cuenta con factores protectores y recursos personales, desarrollando un rol productivo lícito desde su adolescencia, laborando en el negocio familiar relativo a la compra y venta de productos del mar en el terminal pesquero, y su red de apoyo se configura como un pilar fundamental. Añade que refiere rechazo explícito al delito, no teniendo intenciones de volver a cometerlo, queriendo volver a desempeñar su rol productivo en el negocio familiar, particularmente en la empresa que lleva adelante su pareja. Agrega que, dentro de los logros obtenidos durante el cumplimiento de su condena, se destacan en el área laboral, de capacitación y psicosocial, es decir, en todas las áreas de reinserción social. Refiere que en el área de familia/pareja, ha participado en taller de preparación para el egreso; mientras que en el área de educación/empleo, ha participado en taller de apresto laboral, además, se desempeña como trabajador independiente desde mayo a julio de 2023, renunciando de manera voluntaria, única y exclusivamente por la carencia de recursos para poder comprar e ingresar materiales para la realización de sus trabajos y desde marzo se encuentra participando en el liceo del penal. Expresa que, en el área psicosocial, participa en taller psicológico grupal, además, cuenta con red de apoyo familiar, constituido por su pareja doña Yeisy Aguirre Navarrete, quien se dedica al comercio en el terminal pesquero, contando con los respaldos comerciales y económicos de su actividad y su hijo, don Michael Morales Aguirre, quien se encuentra cursando octavo año básico. Añade que en la actualidad goza del beneficio de salida dominical. Seguidamente examina los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, a la luz del artícul

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N°239, oficina N°416 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Michael Morales Da Costa, c

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