ALIZO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE BICRIM ILLAPEL
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos, ingreso Corte Rol 19.465-2023, compareció el habilitado en derecho, Marcelo Estaban Carvallo Contreras, deduciendo recurso de protección en favor de HERIBERTO SEGUNDO ALIZO CARRIZO, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 042038014, acción que dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Explica que el recurrente ingresó a Chile el 8 de octubre de 2022 por un paso no habilitado, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones el 16 de noviembre de 2022, pero que transcurrido más de 1 año y 3 meses desde el momento en que realizó dicha denuncia, aun se encuentra a la espera de la Tarjeta de Extranjero Infractor y la orden de expulsión que establece la ley. Hace presente que de acuerdo a la ley que rige los Procedimientos Administrativos, rige en estas materias el principio de celeridad e impulso de oficio, además de la inexcusabilidad. Considera que la conducta omisiva de las recurridas vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a elegir un sistema de salud, la libertad de enseñanza, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la libertad para adquirir toda clase de bienes. Cita la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y su Familia y solicita que se acoja la acción cautelar deducida, y se ordene a las recurridas que emitan la orden de expulsión del país para la recurrente, o la que se estime pertinente. A folio 10 informó el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien luego de exponer la situación migratoria del recurrente, su ingreso al país, que realizó inscripción en proceso de empadronamiento con el número 38093, que luego realiza empadronamiento con el numero 51514 ante la Policía de Investigaciones de Chile el 21 de julio de 2023, que mediante parte policial número 363 de fecha 02 de agosto de 2023 se realizó denuncia grave por ingreso clandestino, y que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de expedición de la orden de expulsión que nacería como consecuencia de su ingreso irregular a Chile. TERCERO. Que no existe discusión acerca de la calidad de la persona en cuyo favor se acciona, como extranjero infractor, desde que reconoce haber ingresado al país de manera irregular por paso no habilitado, lo que se confirma con la información proporcionada tanto por la Policía de Investigaciones como por el Servicio Nacional de Migraciones, en orden a que no registran el ingreso a Chile de HERIBERTO SEGUNDO ALIZO CARRIZO, lo que dio origen al procedimiento investigativo ante la Policía de Investigaciones de Chile, por ingreso al país por paso no habilitado, y que dicho órgano solicita a la autoridad competente, que adopte las medidas administrativas correspondientes. CUARTO. Resulta útil dejar presente, que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad a donde arriban en todas sus dimensiones. De similar forma, estableció diferentes categorías migratorias, sobre la base del ingreso por pasos habilitados y debidamente controlados, de manera que resulta oportuno precisar la situación de los extranjeros que han ingresado a Chile por pasos no debidamente habilitados. QUINTO. Al respecto, el artículo 9 de la Ley N°21.325 “Ley de Migración y Extranjería”, establece expresamente que la migración irregular no es un delito, lo que ha de entenderse sin perjuicio del derecho que tiene Chile para regular la forma de ingreso e ingreso de extranjeros a nuestro país. En el presente caso, el extranjero que ha ingresado de manera clandestina queda sujeto a las medidas de control administrativo a las que se refier
Fallo
Por estas consideraciones, el recurso debe ser rechazado en tanto las recurridas no han incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de HERIBERTO SEGUNDO ALIZO CARRIZO. Regístrese y comuníquese. Redacción, Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante, quien no firma por encontrarse ausente. Rol N°19.465-2023, Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, ingreso Corte Rol 19.465-2023, compareció el habilitado en derecho, Marcelo Estaban Carvallo Contreras, deduciendo recurso de protección en favor de HERIBERTO SEGUNDO ALIZO CARRIZO, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 042038014, acción que dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones y la
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