FUENTES/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-681-2022, se rechazó, con costas, la demanda reconocimiento relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones impetrada por Samuel Ignacio Fuentes Flores en contra de la Universidad de Chile. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo dos causales de invalidación del fallo, que interpone una en subsidio de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y; en subsidio, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja por las causales señaladas, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido del actor fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a pagar las sumas señalas en el libelo pretensor, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como causal principal de nulidad del fallo, la contemplada en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar “necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Así, previa exposición de los antecedentes del proceso, denuncia que en el caso de marras, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, al estimar que los servicios prestados por el actor no corresponden a labores propias y permanentes de la Universidad de Chile, sino que se tratan de labores accidentales y no habituales de la institución, en los términos del inciso segundo y final del artículo 48 de la Ley N° 21.094, disposición que, asegura, no es aplicable en este caso, pues entró en vigencia con fecha 28 de diciembre de 2022, mientras que el actor se desempeñó entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, al alero del antiguo artículo 48 de la Ley N° 21.094, norma que no lo contemplaba a esa época. Estima que a pesar de expresar el magistrado en su consideración décimo cuarta que la demandada tiene como actividad propia la investigación, en este caso estimó que no se puede calificar como habitual la realizada por el demandante, puesto que se ejecuta en el marco de un proyecto específico, elemento no aplica en este caso. Dice que la errónea calificación influyó sustancialmente en el fallo, debido a que tal consideración jurídica implicó rechazar la demanda interpuesta por su parte, toda vez que se consideró que la contratación y la prestación de labores cumplió con lo determinado en el Estatuto Administrativo y la Ley sobre Universidades Estatales. Finaliza indicando que una correcta calificación jurídica de los hechos acreditados hubiera indicado que la relación se refería a una ajena a la que indican los artículos 11 del Estatuto Administrativo y 48 de la Ley de Universidades Estatales (vigente a la época de contratación y despido del actor); y que la demandada no observó el principio de legalidad que implica la facultad de contratación bajo la modalidad de honorarios. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, invoca como motivo de invalidación del fallo, el contenido en el artículo 477 del Estatuto Laboral, en tanto estima que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer lugar, considera que el sentenciador ha infringido los artículos 7° y 8° inciso primero del Código del Trabajo, por no aplicarlos. Así, estima que el defecto denunciado infringe, en toda su extensión, el principio protector del derecho del trabajo, pues cuando se contrata a trabajadores dependientes con la apariencia de independientes a honorarios, obliga al sentenciador a establecer la verdadera naturaleza de la prestación de servicios de carácter personal a través de un análisis completo y razonable de la prueba sometida a conocimiento
Fallo
fallo toda vez que, de haber aplicado las normas que el sentenciador omitió, se hubiera verificado que existen indicios de laboralidad suficientes para configurar una relación de naturaleza laboral y no de prestación de servicios en virtud de un contrato a honorarios, y por ende, aplicado las normas del Código del Trabajo para resolver la controversia planteada, determinando la procedencia del pago de las indemnizaciones correspondientes, acogiendo la demanda en su totalidad. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de ést
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-681-2022, se rechazó, con costas, la demanda reconocimiento relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones impetrada por Samuel Ignacio Fuen
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