SIN INFORMACION

ARAVENA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Danae Andrea Aravena Aichele, cédula nacional de identidad N° 11.907.822-9, quien deduce recurso de amparo en favor de don Camilo Antonio Aravena Aravena, cédula nacional de identidad N° 18.195.754-9 y contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los siguientes argumentos: Señala que su hijo, el amparado se encuentra en calidad de imputado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, y que el día 29 de abril del presente año fue agredido por internos del mismo módulo, quedando con un golpe en la cabeza, a lo cual se le tuvo que poner puntos. El golpe fue realizado con un fierro, perdiendo el conocimiento y cayendo al piso. Agrega que en el mismo incidente fue golpeado en reiteradas oportunidades a lo cual reaccionó y trató de protegerse, pero no lo logró y le propinaron puntazos en las piernas, patadas y fierrazos. Señala también que por este tema fue llevado al consultorio Miraflores, luego a enfermería del Centro de Cumplimiento Penitenciario y posteriormente a aislamiento para resguardar su seguridad por lo acontecido. No obstante, el día domingo a las 11.40 del día me llamó desde el teléfono público del Centro, agitado y preocupado contándome que habían llegado las personas que lo habían agredido donde estaba él y al verlo lo amenazaron nuevamente de muerte y también llegando donde mi para matarme según lo dicho, por lo que me pidió que me cuidara. Ahora si bien, dichos internos lo siguen hostigando y amenazando, él quedó muy afectado después de la primera agresión y teme por su vida y la mía. Solicita medidas de seguridad para su hijo y que en lo posible su pronto traslado lo antes posible al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Villarrica que fue aceptado. A folio 4, evacúa informe la Teniente Coronel doña Carolina Caamaño Figueroa, en su calidad de alcaide subrogante del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en los siguientes términos: Señala que informa y remite declaración voluntaria de fecha 31.05

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la recurrente solicita el traslado del amparado de Centro de Cumplimiento Penitenciario atendida las lesiones y amenazas que recibió en la unidad de Temuco. TERCERO: Que, por su parte Gendarmería al evacuar el informe indicó que se encuentra gestionando el traslado del amparado desde Temuco a otro centro. CUARTO: Que, a partir de lo expresado es posible sostener que no existe amenaza para la libertad personal o la seguridad individual del amparado. En efecto, y según lo informado por Gendarmería de Chile, el interno será trasladado de unidad penitenciaria, razón por la cual el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad y será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por doña Danae Andrea Aravena Aichele, en documento escrito a mano, en favor de don Camilo Antonio Aravena Aravena y en contra de Gendarmería de Chile. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-133-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Danae Andrea Aravena Aichele, cédula nacional de identidad N° 11.907.822-9, quien deduce recurso de amparo en favor de don Camilo Antonio Aravena Aravena, cédula nacional de identidad N° 18.195.754-9 y contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los siguientes argumentos: Señala que su hijo, el ampara

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