CAMARA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Julio Patricio Camara Oyarzo, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar menos beneficios en la cobertura asociada a materias de salud mental, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido es afiliado de la Isapre recurrida, con contrato vigente desde marzo de 1991. Aduce que, en el contexto de la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, se dispuso que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. En definitiva, aduce que la Isapre recurrida incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y, entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, solicita acoger el recurso, declarando: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma RESTRINGIDA a la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales mencionadas a lo largo de la presente acción. 2. Que, por tanto, ISAPRE CONSALUD S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiqui
Fallo
por tanto, ISAPRE CONSALUD S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. 3. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” Segundo: Que, comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Funda dicha alegación aseverando que la recurrente reconoce que la Ley N° 21.331 (publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial) convierte, en su criterio, al contrato de salud en un instrumento discriminador, que adolece de una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde tal momento tuvo conocimiento que su plan de salud habría, presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Por consiguiente, el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 11 de mayo d
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Julio Patricio Camara Oyarzo, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar menos beneficios en la cobertura asociada a
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