WOM S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-171-2022, se rechazó con costas el reclamo deducido contra la resolución de multa N° 1316-1590/2022, de 19 de mayo de 2022. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundada en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del referido Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 26 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como causal principal del recurso se invoca la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Expone la recurrente que la sentencia impugnada analiza parcialmente el material probatorio incorporado al proceso para concluir que no se cumplió con la obligación de entrega de documentos a la Dirección del Trabajo en el curso de la fiscalización, dentro del plazo señalado a la resolución de multa, pues de haberse efectuado este análisis indudablemente se habría llegado a la conclusión que no se incurrió en el incumplimiento que motivó la sanción. Precisa que no fue analizado por la sentenciadora el documento N° 6, donde se observa que la fiscalizadora comunica al día siguiente de remitidos los documentos, a las 7:42 horas, la imposibilidad de abrir los archivos adjuntados, los que se envían el mismo día a las 12:51 horas descomprimidos y en un nuevo formato. Esta acción de cumplimiento posterior en esta nueva solicitud, alega, no fue valorada probatoriamente por parte de la sentenciadora. Se alega igualmente que no se analiza de forma completa la declaración de una testigo, quien expuso que “toda la documentación se mandó, no es que hayan quedado pendiente documentos, se mandó en tiempo y forma”, insistiendo que al tomar conocimiento de la multa por no exhibir los documentos declaró que “esto es totalmente falso, yo envíe toda la documentación toda”. Concluye que la omisión por la sentencia definitiva del análisis de toda la prueba rendida conllevó erróneamente a concluir al juez a quo que WOM S.A. no había entregado los informes de accidente del Comité Paritario y consolidado de pago al Organismo Administrador ACHS con listado completo de trabajadores a noviembre 2021, en circunstancias que ha quedado demostrado con la prueba omitida analizar indebidamente que sí se encontraban los documentos adjuntos en el correo individualizado. Por consiguiente, concluye, de haberse valorado toda la prueba rendida debió establecerse que existió error de hecho por parte de la Inspección del Trabajo al sancionar con multa a WOM S.A. por la supuesta no entrega de la documentación requerida. En subsidio se invoca la causal del artículo 477, denunciándose vulnerado el artículo 511, ambos del Código del Trabajo. Argumenta la recurrente que pese a darse por acreditado que de haber existido infracción ésta se corrige en sólo horas desde el plazo de dos días hábiles y dentro de plazo si se hubiera aplicado el artículo 508 del Código, de todos modos se decidió por el juzgador la denegación absoluta de la rebaja sólo y exclusivamente por no haberlo efectuado en la época pertinente, descartando de plano reducir la multa y sin considerar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales de su parte. Agrega que el juzgador afirma que no procede la rebaja, pues no correspondería por tratarse de un proceso del artículo 512 y no del artículo 503, obviando que di
Fallo
fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundada en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del referido Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 26 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que como causal principal del recurso se invoca la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Expone la recurrente que la sentencia impugnada analiza parcialmente el material probatorio incorporado al proceso para concluir que no se cumplió con la obligación de entrega de documentos a la Dirección del Trabajo en el curso de la fiscalización, dentro del plazo señalado a la resolución de multa, pues de haberse efectuado este análisis indudablemente se habría llegado a la conclusión que no se incurrió en el incumplimiento que motivó la sanción. Precisa que no fue analizado por la sentenciadora el documento N° 6, donde se observa que la fiscalizadora comunica al día siguiente de remitidos los documentos, a las 7:42 horas, la imposibilidad de abrir los archivos adjuntados, los que se envían el mismo día a las 12:51 horas descomprimidos y en un nuevo formato. Esta acción de cumplimiento posterior en esta nueva solicitud, alega, no fu
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-171-2022, se rechazó con costas el reclamo deducido contra la resolución de multa N° 1316-1590/2022, de 19 de mayo de 2022. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nul
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