SIN INFORMACION

CANO LONDOÑO MIRYAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, en favor de doña Miryam Cano Londoño, de nacionalidad colombiana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar la expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que, con fecha 30 de junio de 2023 el recurrido rechazó solicitud de regularización presentada por la amparada y dispuso el abandono del país debido a que el 04 de octubre de 2016, fue condenada en causa RIT 448-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique. Explica que en el mes de enero de 2023 su representada tuvo que ser internada de urgencia producto de una hemorragia intraencefálica en cerebro, hospitalización que duró dos meses. Debido a este incidente de riesgo vital, la amparada sufrió la pérdida de su celular, único dispositivo móvil con el que contaba y que era utilizado para revisar sus correos electrónicos, entre ellos los que recibía del Servicio Nacional de Migraciones. Por lo anterior, recibió por aquella vía el oficio ordinario 81.376, donde se le notificaba a la amparada del inicio de proceso sancionatorio seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos que sean necesarios. Agrega que, con fecha 06 de mayo de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile notificó a su representada mediante de acta de la medida de expulsión, según ley 21.325. Manifiesta que la amparada está siendo tratada en diversos centros de salud pública como privada, con la finalidad de poder reestablecer su salud sin tener hasta la fecha un tratamiento definitivo. Además, actualmente mantiene una relación sentimental estable con un ciudadano chileno, con quien comparte una vida en común; posee domicilio reconocido, mantiene una excelente conducta social que se traduce en la plena observa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 04 de octubre de 2016, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 448-2016, condenó a la amparada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. 3.- El 14 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 56539 del Servicio Nacional de Migraciones se dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional. TERCERO: Que, teniendo a la vista la resolución expulsatoria y sus motivos, útil resulta citar el fundamento normativo que se invoca por la autoridad. Así, el artículo 127 N° 2 de la Ley N° 21.325 prevé como causales de expulsión en caso de permanencia transitoria: “Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número de dicho artículo”. Por su parte, dicho articulado, en su numeral 6, sostiene como prohibición de ingreso al país los que: “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” Finalmente, el artículo 127 N° 4 contempla como causales de expulsión en caso de permanencia transitoria o de carecer de permiso para permanecer en el país: “Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.”. CUARTO: Que así las cosas, de la situación fáctica de la recurrente y de la normativa referida, al sancionar el Servicio Nacional de Migraciones a la extranjera con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dicta por hechos graves que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como fue la condena que le sirve de sustento. QUINTO: Que, finalmente, el arraigo familiar invocado, no puede servir de argumento para evadir las medidas que ha establecido el ordenamiento jurídico.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Miryam Cano Londoño en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 200-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, en favor de doña Miryam Cano Londoño, de nacionalidad colombiana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar la expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y s

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