SIN INFORMACION

ARCE / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Oscar Alvarez Suarez, defensor penal privado, quien recurre de amparo a favor de Juan Pablo Arce Chacón, de 48 años, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, condenado en causa Rit 1177-2022, deduce recurso contra Gendarmería de Chile y solicita se le otorguen las prestaciones de salud que indica. Señala que desde hace bastante tiempo tiene un estado de salud complejo, por cuanto padece de diabetes melitus avanzada, por lo que sufre de fuertes dolores en sus extremidades inferiores y en fecha reciente sufrió la amputación de un dedo del pie. Señala que esta condición lo obliga a estar en permanentes curaciones, requiere tratamiento con medicamentos, y contar con un control periódico de su enfermedad, sin embargo, la atención que ha recibido en los centros penitenciarios de Valparaíso y Casablanca ha sido deficiente, lo que ha agravado su condición de salud. Afirma que si bien su privación de libertad es legítima, ello ha conculcado su derecho a la vida y a la integridad física y síquica, por lo que pide se ordene que el amparado sea sometido a un control médico en un centro público o privado de salud, atendido que su vida corre riesgo A folio 2 se provee el presente recurso y se ordena tener a la vista causa amparo Rol 1144-2024 A folio 7 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado permanece hospitalizado desde el 8 al 15 de mayo de 2024 en el Hospital Eduardo Pereira, producto del pie diabético complicado (3er ortejo izquierdo violáceo con placa necrótica). Desde ese recinto se decidió traslado a HOSPEN CPV debido a angiografía pendiente por falla en angiógrafo de HEP, a la espera de examen y reingreso para intervención. Añade que el 23 de mayo pasado es derivado a U.E.A. de Hospital Carlos Van Buren, ya que aún no se tenía fecha para angiografía y cuadro de necrosis permanecía sin solución, quedado el interno hospitalizado en dicho recinto, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por medio del presente recurso, el defensor del amparado Juan Pablo Arce Chacón, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado padece de Diabetes Malitus y no ha recibido la atención médica que requiere, lo que ha agravado su estado de salud, por lo que pide se ordene su evaluación por un centro público o privado de salud y se tomen las medidas que esta Corte considere pertinentes. Segundo: Que la parte recurrida da cuenta de la situación de salud del amparado, y describe las atenciones médicas que este ha recibido, que incluyen en un primer momento atenciones ambulatorias, esto es, una consulta médica en el Hospital Local de Casablanca el 19 de abril pasado, luego la realización de curaciones avanzadas dos veces por semana en el mismo centro hospitalario, las que fueron totalmente cumplidas, además de tratamiento con amoxicilina/acido clavunilaco por 7 días. Agrega que, luego de esta primera etapa, y ante el agravamiento de su condición el amparado estuvo hospitalizado en varias ocasiones. Es así, que el 6 de mayo, luego de recibir atención, la enfermera derivó al actor al servicio de urgencias, donde fue evaluado por el médico de turno por pie diabético complicado con el tercer dedo cianótico y úlcera, razón por la cual fue derivado al Hospital Carlos Van Büren, siendo luego enviado al Hospital Eduardo Pereira, donde estuvo hospitalizado desde del 8 al 15 de mayo pasado, para luego ser atendido en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario de Valparaíso entre el 16 y 22 de mayo, atendido que no era posible realizar la angiografía prescrita, siendo luego hospitalizado el 23 de mayo del presente año en el Hospital Carlos Van Büren, desde donde fue derivado al Hospital Eduardo Pereira, permaneciendo hospitalizado hasta la fecha del informe. Tercero: Que, en consecuencia, desde el inicio de las dolencias del amparado, éste ha recibido las atenciones médicas pertinentes, tanto en el Hospital Penal de los centros de detención donde ha estado privado de libertad, como en hospitales públicos, las que aparecen como suficientes y oportunas a la dolencia de salud del actor, estimando esta Corte que Gendarmería de Chile ha cumplido con su mandato legal de resguardar la vida e integridad física y síquica del amparado, no incurriendo en ilegalidad alguna, por lo que el recurso de amparo será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Pablo Arce Chacón contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1286-2024 En Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Oscar Alvarez Suarez, defensor penal privado, quien recurre de amparo a favor de Juan Pablo Arce Chacón, de 48 años, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, condenado en causa Rit 1177-2022, deduce recurso contra Gendarmería de Chile y solicita se

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