AGUIRRE/JUZGADO DE GARANTÍAS DE IQUIQUE
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Francheska Araya Carvajal Torres, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Jerardo Aliro Aguirre Collao, cédula de identidad N° 18.233.775-7, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 07 de mayo de 2024, por la que se rechazó el abono de privación de libertad en causa diversa, dictada por el Sr. Vicente Muratori Quezada, Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, afectando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue condenado por sentencia de 18 de mayo del año 2015 a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales por dos delitos de robo en lugar habitado. Manifiesta que se solicita se consideren como abonos a la actual condena de su representado el periodo en que estuvo en prisión preventiva en causa RIT 4772-2011, RUC 1100414636-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, desde el 26 de abril hasta el 16 de septiembre de 2011 representando un total de 143 días. Añade que en dicha causa fue absuelto por sentencia del 21 de septiembre del año 2011, circunstancia se encuentra certificada por la Ministro de Fe del tribunal referido. Además, no hay constancia de que este tiempo de privación de libertad haya sido abonado a causa diversa. Agrega que, en la audiencia del día 07 de mayo pasado, el magistrado rechazó la solicitud de abono,
Fundamentos
considerando que no es procedente la discusión de abonos heterogéneo respecto de periodos de privación de libertad por la imposición de prisión preventiva en causa diversa que termina por sentencia absolutoria, por no encontrarse expresamente resuelto por la legislación. Desarrolla análisis del alcance del artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales y de su aplicación por analogía para el caso en concreto. Cita doctrina y jurisprudencia. Finalmente pide tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, acogerla y en definitiva ordenar que el periodo en que el amparado permaneció privado de libertad en causa 4772-2011, RUC 1100414636-2 tramitada ante el Juzgado de Garantías de Antofagasta, sea abonado a la causa RIT 10939-2014, RUC 1400903943-1, en la que resultó condenado. Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe don Vicente Muratori Quezada, Juez de Garantía de Iquique, quien asienta que el amparado fue condenado por el Tribunal Oral por dos delitos de robo en lugar habitado a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, abonándosele el tiempo que permaneció privado de libertad, por lo que los Jueces dictaron la sentencia dieron cabal cumplimiento al artículo 26 del Código Penal y completamente al artículo 348 del Código Procesal Penal. Por su parte, en cuanto a la solicitud de abono heterogéneo, se resolvió que al no cumplirse los supuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, es decir de haber estado en condición de tramitarse conjuntamente con aquélla por la cual fue condenado, puesto que a la fecha de comisión de los hechos actuales de ya se habían terminado las causas anteriores por lo que no había ninguna relación en el orden temporal. Alude que no existe norma ni procedimiento para lo que se solicita por el amparado y siendo una cuestión de discusión antigua, no se han modificado ni dictado normas al respecto por el legislador, porque si así se hiciere se caería en el absurdo crear una cuenta de ahorro en favor de una persona que estuvo privada de libertad; así por ejemplo si pasó 610 días en prisión preventiva podría cometer 10 delitos cuya pena sea de 61 días y no ser castigado, tal como se ha dicho antes, resulta absurdo. Cita jurisprudencia. Agrega que en algunos fallos minoritarios en que se ha accedido a este tipo de requerimientos se ha exigido que se encuentre dentro del plazo de prescripción de las penas lo que en el caso que nos ocupa excede por mucho los 10 años. Finaliza instando por que se desestime el recurso interpuesto, por no cumplirse los presupuestos legales y por no haber incurrido en infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo y en consecuencia, se declara que el tiempo que el amparado Jerardo Aliro Aguirre Collao cumplió en prisión preventiva en los autos causa RIT 4772-2011, RUC 1100414636-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta (143 días), será abonado a la pena privativa de libertad que debe cumplir en la causa RIT 10939-2014, RUC 1400903943-1 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la que sirve una condena efectiva. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 198-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada doña Francheska Araya Carvajal Torres, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Jerardo Aliro Aguirre Collao, cédula de identidad N° 18.233.775-7, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 07 de mayo de 2024, por la que se rechazó el abono de privación de libertad en causa diversa
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