1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

PIÑA CON MORALES

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del período oracional que comienza- en la línea 30 del

Fundamentos

considerando SÉPTIMO después de la coma (,)- con las palabras:” a juicio de este Tribunal…” y finaliza en la última línea del párrafo con las expresiones:” (…) tal como se dirá definitiva”, que se elimina. En el referido considerando, después de la mención al artículo 346 N°, se agrega el ordinal 1°. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: El abogado Zarongas recurrió contra la sentencia definitiva de 06 de abril de 2023, que condenó a sus clientes a pagar la suma de $3.096.950.- por ser responsables de infringir el Nº 3 del artículo 199 de la Ley de Tránsito. En el

Fallo

fallo se señaló que uno de sus representados no respetó el disco PARE existente en el lugar; pero no se determinó que esa infracción constituyera la causa basal de la colisión ni de los daños provocados por ésta, tampoco que la camioneta traspasara más del 50% de la extensión del cruce. Por el contrario, la causa basal del accidente fue la maniobra descuidada y negligente del conductor del taxi colectivo. El recurrente afirmó también que, en el considerando cuarto del fallo, sólo se consideró la sentencia del juzgado de policía local de Pichilemu como medio de prueba. En ésta-conforme con su mérito-no era posible concluir que por el hecho que su representado no respetara el signo “PARE”, se produjera necesariamente la colisión, considerando el lugar en que esta ocurrió y la cuantía de los daños provocados al vehículo, como consta en el parte policial acompañado. A continuación, el recurrente sostuvo que existió una abierta diferencia entre los daños demandados y los que constan en las fotografías acompañadas en la causa del Juzgado de Policía Local. Los detrimentos materiales del vehículo se produjeron únicamente en su carrocería delantera, afectando el óptico del lado izquierdo, el parachoques y el capó; mas no el tapabarro izquierdo, la tapa del neblinero, el absorbedor de impactos, el refuerzo guarda fango y el guarda fango propiamente tal, como indicó el presupuesto. Si el costo de estos repuestos se descontará, se disminuiría el valor de lo fijado en la sentencia en má

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del período oracional que comienza- en la línea 30 del considerando SÉPTIMO después de la coma (,)- con las palabras:” a juicio de este Tribunal…” y finaliza en la última línea del párrafo con las expresiones:” (…) tal como se dirá definitiva”, que se elimina. En el referido considerando, des

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