JELDRES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marcela Fernanda Jeldres Bórquez, abogada, en favor de doña Camila Francisca Jeldres Bórquez, e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, con vulneración de las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinada prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N.º 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Solicita que se acoja el recurs
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Camila Francisca Jeldres Bórquez, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá adecuar el plan de salud celebrado con la actora, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, especialmente en los porcentajes de las consultas y prestaciones de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-6151-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marcela Fernanda Jeldres Bórquez, abogada, en favor de doña Camila Francisca Jeldres Bórquez, e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consisten
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