TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ LUIS FELIPE RODRIGUEZ MUNOZ Y OTRO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte 908-2024, la defensa de los imputados Jorge Isaías y Luis Jesús, ambos de apellidos Barros Palavecinos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en la causa RIT 9-2024, RUC 2300672530-9, que condenó a Jorge Isaías Barros Palavecinos, a cumplir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más la multa y accesorias que se indica, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, descubierto el día 20 de junio de 2023, en la comuna de San Fernando, debiendo cumplir la pena impuesta en forma efectiva; y que, a su vez, condenó a Luis Jesús Barros Palavecinos, a cumplir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más la multa y accesoria que se indica, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, descubierto el día 20 de junio de 2023, en la comuna de San Fernando, debiendo cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva. Declarado admisible, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha solicitado la nulidad del juicio y de la sentencia, en base a la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto los sentenciadores han vulnerado el principio de la razón suficiente, toda vez que en el considerando décimo séptimo señalan dar por acreditados los hechos, desestimando las alegaciones efectuadas por la defensa, en el sentido de no acoger la existencia de una duda razonable en cuanto a la participación de los acusados en los hechos que se dieron por acreditados. En relación con Jorge Isaías Barros Palavecinos, sostiene el recurrente que la sentencia se limita a señalar que, por el cúmulo de antecedentes probatorios e indicios, se desestiman las alegaciones de su defensa, prefiriendo la tesis del persecutor por sobre la de aquella. Sin embargo, arguye, la sentencia no da cuenta de qué manera se lograría acreditar la vinculación de Jorge Barros con el carro de comida donde se encontró la mayor cantidad de droga y que éste haya reconocido que era de su propiedad de manera espontánea y voluntaria, lo que en concepto de la defensa tiene importancia para determinar si estamos frente al delito de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000 o ante el delito tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la misma ley. Agrega a lo anterior que el

Fallo

fallo no se hace cargo de las contradicciones levantadas por la defensa respecto de lo señalado por el testigo Sepúlveda Vega, quien si bien dijo haber escuchado la conversación entre el comisario Menares y el acusado Jorge Barros, en la que éste último habría reconocido que mantenía droga en un carro cerca de su domicilio y que posteriormente Barros autorizó la entrada y registro del carro, entregándole a Sepúlveda Vega la llave del candado con el que se encontraba cerrado dicho carro de comida, el testigo en ningún momento dice que la información sobre el carro hubiera sido entregada en el momento en que Barros estaba siendo reducido, es más, Sepúlveda Vega sostuvo que el comisario Menares se acercaba a cada domicilio que estaba siendo irrumpido en simultáneo para recabar información ya que cumplía un rol coordinativo respecto de estas diligencias. Por su parte, en relación con el acusado Luis Jesús Barros Palavecinos, sostiene el recurrente que la sentencia no expresa porque desestima la teoría de la caso de la defensa referida a que el imputado sólo tendría la calidad de consumidor, limitándose a decir que dicha condición no impide incurrir en conductas constitutivas de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la ley 20.000 y que de acuerdo al mérito de la prueba, se logró descartar que la droga estuviese destinada exclusivamente a su consumo personal. Indica la defensa que ello contraría el hecho de haberse probado la calidad de consumidor del imputado, el que

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Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte 908-2024, la defensa de los imputados Jorge Isaías y Luis Jesús, ambos de apellidos Barros Palavecinos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en la causa RIT

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