ESCOBILLANA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en favor de Macarena Escobillana Palacios, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria de negarse a otorgar al afiliado cobertura homóloga a otras prestaciones en lo relativo a atenciones psiquátricas y psicológicas por poseer un plan de salud antiguo, lo cual estima conculca garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de Chile. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, considerando las prestaciones de salud mental con mínima cobertura. Luego, y mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme la Ley Nº21.331. Estima que las normas de orden público establecidas en dicha ley ingresan de pleno derecho al patrimonio del afiliado, en específico, el artículo tercero que ordena principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Solicita
Fallo
se declarar ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, obligándola a cubrir prestaciones de salud mental de forma completa sin excepción y ni limitación alguna, conforme las demás prestaciones, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, María Bernardita Donoso Alarcón, quien solicita el rechazo del recurso. Asevera que no existe acto ilegal o arbitrario con motivo de mantener al recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas, y por otra parte, refiere que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados. Sostiene que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que permite a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, no ha perdido vigencia. Añade que la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud esta referida a los nuevos planes de salud suscritos, y no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley y a la Circular. Cita el artículo 9 del Código Civil, recordando que las leyes no tienen efecto retroactivo. Agrega que el recurso de protección no es la vía idónea para acceder al plan de salud que más se ajuste a las necesidades de la actora, requiriéndose la voluntad de ambas partes para suscribir un nuevo plan de salud. Niega la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en el recurso. Tercero: Que, el recurso de protecc
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece María Jesús San Martín Rodríguez, abogada, en favor de Macarena Escobillana Palacios, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción ilegal y arbitraria de negarse a otorgar al afiliado cobertura homóloga a otras prestaciones en lo relativo a at
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