SIN INFORMACION

ASTUDILLO LÓPEZ, ANGÉLICA DEL CARMEN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Segunda Instancia de La Serena, domiciliado en calle Los Carrera N.º 856, de la ciudad de La Serena, e interpone Recurso de Protección en favor de doña ANGÉLICA DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº5498811-7, domiciliada en Condominio el Encanto, parcela 37, sector Pan de Azúcar, de la comuna de Coquimbo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Regional, doña Daniela Andrea Jacob Villar, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°580, ciudad y comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N°3876, de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, por la cual se rechaza una solicitud de posesión efectiva, lo que estima vulnera su garantía constitucional dispuestas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que con fecha 14 de diciembre de 2022, doña Angélica Del Carmen Astudillo López, acudió ante el Servicio de Registro Civil e identificación de la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, para efectos de solicitar la posesión efectiva relativa al causante don SERGIO ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, cedula de identidad N° 6.645.560-2, quien era primo hermano de la solicitante. Agrega que, en dicha solicitud la solicitante incluyó como herederos de este a doña Ximena Danaez Carrasco López, doña Cecilia Ivonne Quiñonez López y doña Fresia Elionira Quiñones López, todas quienes son primas hermanas del causante ya individualizado. Acota que por Resolución Exenta PE N°3876, de fecha 16/04/2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación resolvió rechazar la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Sergio Alberto López González por la siguiente arbitraria causal: “De conformidad a la base de datos y red familiar de este Servicio, Partidas de Nacimiento y Matrimonio tenidas a la vista; es posible establecer que la madre del causante llamada Dina Dolores González Castillo, es hija de filiación matrimonial de don Manuel González y Celia Fidelicia del Carmen Castillo; y ante dicha circunstancia; podrían existir eventuales colaterales de grado más próximo, como serían los tíos por la línea materna del causante don Sergio Alberto López González; y con derecho preferente a suceder; conforme a lo establecido en el artículo 992 del Código Civil; procediéndose al rechazo de la presente solicitud”. Menciona que los tíos por línea materna del causante se encuentran fallecidos, y que desconoce la existencia de hijos de estos. Lo anterior conforme se lo señaló el causante, en vida, por lo demás, no concurrieron al funeral. Ref

Fallo

se resuelve: “De conformidad a la base de datos y red familiar de este Servicio, Partidas de Nacimiento y Matrimonio tenidas a la vista; es posible establecer que la madre del causante llamada Dina Dolores González Castillo, es hija de filiación matrimonial de don Manuel González y Celia Fidelicia del Carmen Castillo; y ante dicha circunstancia; podrían existir eventuales colaterales de grado más próximo, como serían los tíos por la línea materna del causante don Sergio Alberto López González; y con derecho preferente a suceder; conforme a lo establecido en el artículo 992 del Código Civil; procediéndose al rechazo de la presente solicitud” SEPTIMO: Que, así las cosas, el fundamento que sustenta la decisión de la recurrida, consiste en existir colaterales con derecho preferente, sin indicar con claridad quiénes, y cuántos son, pese a contar el servicio con dicha información, lo que queda demostrado al evacuar su informe, en donde refiere que el causante tenía una tía por línea materna de nombre Marta González Castillo. OCTAVO: Que, estima esta Corte que la resolución impugnada que niega lugar a la petición de posesión efectiva de la recurrente, deviene en arbitraria, por cuanto en primer término no efectúa una adecuada fundamentación de la negativa, al referir en términos amplios y escuetos la existencia de personas con derecho preferente sin indicar quiénes son, lo que deja en la indefensión al recurrente al ignorar los motivos reales y fundados del rechazo de su solicitud,

Texto Completo (Preview)

Astudillo López, Angélica Del Carmen Servicio de Registro civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°776-2024.- La Serena, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Segunda Insta

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