VALORES SEGUROS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-458-2022, se rechazó el reclamo interpuesto por Valores Seguros SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, se mantuvo la multa ascendente a la suma de 26,73 ingresos mínimos mensuales, equivalentes a $6.547.354, por la infracción consistente en: "No exhibir toda la documentación exigida, que deriva de las relaciones de trabajo y es necesaria para efectuar las labores de fiscalización". Además se condenó en costas a la demandante, regulándolas en la suma de $500.000. En contra de este fallo recurrió de nulidad la parte reclamante y funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. Como causal principal deduce la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de garantías constitucionales. En subsidio, invoca la causal también contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pero ahora en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como motivo principal de su recurso el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo por la infracción de garantías constitucionales. Explica que el reclamo judicial de autos cuestionó derechamente que la resolución reclamada -Resolución Administrativa Exenta 1316-6673/2022 de 30 de Noviembre de 2022, que confirmó la Resolución de Multa N°1604-22-21-1- infringió el principio de proporcionalidad, toda vez que fue expresamente reconocido por su representada que si bien se omitió la entrega de los antecedentes que se reprochan (Acta de Entrega de Elementos de Protección Personal de los trabajadores Rodrigo Aravena y Romina Rivas Barra, junto con la Matriz de riesgos y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad), éstos correspondieron a una mínima parte de los antecedentes que le fueron solicitados y debidamente presentados a la instancia administrativa, toda vez que dicha omisión se refirió a dos trabajadores en circunstancias que se aportó debidamente toda la información requerida respecto de los restantes 9, siendo por completo desmesurada la imposición de la multa en su máximo legal de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, habida cuenta de que por su representada cumplió en forma casi integra con los requerimientos del funcionario fiscalizador. Arguye que, al rechazarse el reclamo deducido, la sentencia infringió las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, al ponderarse erróneamente el grado de cumplimiento de su representada de los requerimientos del funcionario fiscalizador y la multa que, en observancia a la proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas, correspondía aplicar. Segundo: Que, en subsidio, reclama la circunstancia contemplada en el mismo artículo 477 del Código del Trabajo, pero ahora en su hipótesis de infracción de ley, por la errónea interpretación de los artículos 420 letra e), 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, reiterando la misma petición de motivo de nulidad principal. Refiere que el tribunal incurre en el vicio que denuncia en los considerandos octavo a décimo de la sentencia, los cuales transcribe, al igual que las normas que denuncia vulneradas, para afirma que es clara y evidente la infracción del artículo 511, que en su primer numeral establece que se debe dejar sin efecto la multa cuando aparezca que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho al aplicar la sanción. Ilustra en el sentido que el alcance del error de hecho, lo constituyen, en primer lugar, que las normas en comento no realizan distinción entre errores de hecho y de derecho, pues el artículo 512 indica que “será reclamable”, sin limitación alguna o requisitos de procesabilidad, a lo cual se suma el claro tenor literal de la norma del artículo 420 letra e). En consecuencia, en atención a la naturaleza y finalidad del reclamo planteado de conformidad a lo previsto en el artículo 512, la con
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante y funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. Como causal principal deduce la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de garantías constitucionales. En subsidio, invoca la causal también contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pero ahora en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como motivo principal de su recurso el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo por la infracción de garantías constitucionales. Explica que el reclamo judicial de autos cuestionó derechamente que la resolución reclamada -Resolución Administrativa Exenta 1316-6673/2022 de 30 de Noviembre de 2022, que confirmó la Resolución de Multa N°1604-22-21-1- infringió el principio de proporcionalidad, toda vez que fue expresamente reconocido por su representada que si bien se omitió la entrega de los antecedentes que se reprochan (Acta de Entrega de Elementos de Protección Personal de los trabajadores Rodrigo Aravena y Romina Rivas Barra, junto con la Matriz de riesgos y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad), éstos correspondieron a una mínima parte de los antecedentes que le fueron solicitados y debidamente presentados a la instancia administrativa, to
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Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-458-2022, se rechazó el reclamo interpuesto por Valores Seguros SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, se mantuvo la multa ascendente a la suma de 26,73 i
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