MP C/ MARTIN IGNACIO MUNOZ GODOY
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro que denegó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a MARTÍN IGNACIO MUÑOZ GODOY, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal. Segundo: Que, los antecedentes referidos por el Ministerio Público en audiencia permiten a estos sentenciadores tener por concurrente las exigencias previstas en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito que fue materia de formalización, estimando para ello como idóneo el relato consistente de la víctima, la fijación de las cámaras de video donde se advierte el rostro del encausado ingresando al interior del local comercial sustrayendo especies, lo que además se ve corroborado por el hecho no controvertido en estrados de que el imputado al ingresar al local se produjo un corte en la mano que es compatible con la que presentaba al momento de su detención, antecedentes que en este estado procesal resultan suficientes para la acreditación del hecho punible que se le atribuye, fundamentalmente a la verosimilitud, seriedad de las expresiones vertidas y contenidas en la carpeta de investigación fiscal, las que por lo demás deben ser interpretadas de manera sistemática. Tercero: Que, los mismos elementos de convicción son unívocos en cuanto a la configuración de las presunciones fundadas de participación exigidas por la letra b) de la citada disposición legal. Cuarto: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la forma de comisión, la especial circunstancia que el imputado se encontraba bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y que el delito fue perpetrado durante ese periodo de vigilancia, por lo que se puede concluir que el imputado es refractario al ordenamiento legal y a las restricciones impuestas por el Tribunal a quo, por lo demás cuenta con diversas causas pend
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día seis de junio de dos mil veinticuatro por la Jueza de Garantía de Temuco, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos y, en su lugar, se resuelve que se hace lugar a la referida medida decretando la prisión preventiva del imputado MARTÍN IGNACIO MUÑOZ GODOY, por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Comuníquese en forma inmediata, notifíquese y devuélvase la competencia. N°Penal-1057-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 3 y 5: A todo: téngase presente. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro que denegó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a MARTÍN IGNACIO MUÑOZ GODOY, quien se encuentra formalizado como autor del deli
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