JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ LUIS RAMÓN CAVIERES NAHUELQUEO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal” y ello particularmente en lo que dice relación con esta última disposición, en la parte subrayada, al no valorase la prueba testimonial, conforme a las reglas de la sana critica, según expresa. En lo concreto, estima la defensa que la sentencia no se encontraría debidamente motivada, dado que se valoraron erróneamente los medios de pruebas, lo que dio como resultado la condena del acusado, en circunstancias que debió ser absuelto, por no alcanzar el estándar de convicción para acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho punible. En definitiva, solicita que se acoja la causal de nulidad invocada, se proceda a anular la sentencia y el juicio oral que condenó al acusado a sufrir la pena efectiva de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más accesorias legales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de multa de 2 U.T.M, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, la remisión de los autos a Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, con costas del recurso y sin perjuicio de las facultades de oficio que tiene esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. 2°) Que, el arbitrio de invalidación al explicar el cómo la causal referida en el motivo precedente impacta y se trasluce en la sentencia dictada, aduce que la falta de fundamentación dice relación con que el sentenciador, al dictar sentencia definitiva, no dio cumplimiento a la obligación legal de apreciar y/o valorar la prueba de testigos presentada por el Ministerio Público en la forma señalada en el artículo 297 del mencionado cuerpo legal; esto es, contradiciendo los principios de la lógica y las máximas de la ex

Fallo

fallo el Juzgado de Garantía de Rengo fundamenta la decisión adoptada en el siguiente tenor “SÉPTIMO: Que los hechos establecidos previamente emanan de la prueba rendida por las partes, según se explicará:En cuanto al día, lugar y hora de los hechos: Son hechos que se establecen en base al mérito de la declaración de uno de los testigos del Ministerio Público, del testigo de defensa, de la declaración del imputado, del parte policial. Que el hecho de ir conduciendo el vehículo se pudo acreditar con la declaración de los funcionarios policiales quienes declararon que el imputado reconoció ir conduciendo pero que señaló que se debía a una emergencia médica, que la denunciante les señaló que lo vio conduciendo, que el automóvil estaba en el centro de Requinoa, y que en el momento de la detención no había ninguna tercera persona con el imputado y que la declaración del testigo del imputado no es creíble toda vez que existen en ella muchas incongruencias en su declaración que se contradicen con la declaración del imputado, en cuanto a la hora del llamado telefónico, el imputado señala a las 10:00 horas, el testigo dice a las 10:00, y que tanto al momento de la detención cuanto en la comisaría no fue visto por ningún persona y que tampoco les dijo a carabineros que él iba conduciendo. Que la prohibición para conducir vehículos por parte del imputado consta de la sentencia dictada en causa RIT 1084-2022 y su certificado de ejecutoria con fecha 1º de abril del año 2022”. 5°) Que, e

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Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro. V I S T O S: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte 921-2024, la Defensa del acusado Luis Ramón Cavieres Nahuelqueo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo con fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 0-1558 - 2023, RUC 2300646595-1, en que se le condenó a la

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