HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Zúñiga Montenegro, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nayrovi Hernández de Malave, venezolana, de 50 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 17630, de 7 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión del país de la amparada, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, el 27 de septiembre de 2021, cruzando por el desierto desde Tacna a Arica, junto a su hija de actuales 19 años, y luego se dirigió a la comuna de San Felipe, para rencontrarse con su marido y su otro hijo, ambos con situación migratoria regularizada. En septiembre de 2022 se dirige a la Policía de Investigaciones a realizar la autodenuncia, recibiendo su tarjeta de extranjero infractor y comenzando a firmar mensualmente. Relata que, el 20 de mayo de 2024, la amparada fue notificada en dependencias de la Policía de Investigaciones de Los Andes, de la Resolución Exenta Nº 17630, dictada el 7 de mayo del presente año, que ordena su expulsión del territorio nacional. Afirma que la amparada tiene un trabajo estable, con contrato indefinido, su hija Naigredelis, su hijo Brayan y su marido José Gregorio, mantienen su situación migratoria regular en nuestro país, su hijo Brayan posee residencia definitiva, su marido se encuentra en trámite de residencia definitiva, y su hija mantiene una visa temporaria vigente, quien actualmente se encuentra trabajando y estudiando en nuestro país, todos conforman su grupo familiar, en compañía de su yerna Norelis Delgado, y su pequeña nieta nacida en Chile, Meghan Sofía Malave Delgado de actuales 5 años de edad. Por lo anterior, reclama que la medida de expulsión es desproporcionada, y vulnera el derecho a la reunificación familiar, y ha sido dictada sin permitirle a la actora ser
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 17.630, de 7 de mayo de 2024, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, impugnando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que la actora posee arraigo familiar y laboral en Chile, y por haberse resuelto sin permitirle ser oída y justificar los hechos que se le imputan. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, el acta de matrimonio entre ella y José Gregorio Malave Lugo, el acta de nacimiento de Brayan Malave Hernández, las cédulas de identidad de ambos y de Naigredelis Malave Hernández, es posible establecer que la actora se encuentra casada con un extranjero residente en Chile y que tiene dos hijos que también residen en el país, uno de ellos con permiso definitivo, quien además es padre de una niña chilena, nacida en el mes de octubre de 2018. También, se acompaña un contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones de la amparada, que demuestran que posee trabajo como asistente de cocina en una fábrica de empanadas ubicada en la comuna de San Felipe, desde enero de este año. Cuarto: Que, teniendo presente el arraigo familiar de la actora en nuestro país, pues residen en éste su cónyuge, hijos y nieto, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la amparada y a su integridad, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, establece que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Lo anterior, sin perjuicio de que la medida de expulsión, igualmente afectará el arraigo laboral de la extranjera con el país, en el entendido que ella se encuentra trabajando en la comuna de San Felipe, según acreditó con el contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Nayrovi Hernández de Malave, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 17.630, de 7 de mayo de 2024, dictada por el referido Servicio, así como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta por la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1278-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Zúñiga Montenegro, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nayrovi Hernández de Malave, venezolana, de 50 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 17630, de 7 de mayo de 2024, que
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