RUTH ESTER DE LA ROSA REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciario Iris Figueroa Abarzúa para deducir recurso de amparo en favor de Ruth Esther de la Rosa Reyes, nacional de República Dominicana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representada. Indica que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra cumpliendo la condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico en el CPF Santiago, por sentencia del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que registra como fecha de inicio de la condena el 14 de diciembre de 2018, como fecha estimada de término el 4 de diciembre de 2025 pero por rebaja de condena será el 4 de junio de 2025, y que el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio se verificó el 4 de agosto de 2023. Refiere que la conducta de la interna ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, este le fue denegado ilegal e infundadamente. Agrega que existe un error en la argumentación de la recurrida toda vez que la amparada mantiene un riesgo bajo y no medio, y que además cuenta con el apoyo de la Corporación Abriendo Puertas, quienes informan que tiene posibilidad de ingresar al programa post penitenciario en caso de obtener la Libertad condicional, y de esta forma, acceder al acompañamiento que entrega la fundación, principalmente en taller intercultural migrantes, destacándose por su compromiso, responsabilidad, buena disposición y relación con sus pares. Explica que lo que ofrece el programa es un plan de intervención individual, acompañamiento, asistencia profesional, gestión de redes (vinculación con organismos públicos y privados para acceder a servicios) y apoyo de emprendimientos y/o acceso a un empleo con empresas asociadas a la Corporación. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronu
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ruth Esther de la Rosa Reyes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución de 7 de abril de 2024, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional y, reconociendo que aquella reúne los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, se le concede dicho beneficio. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°436-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Iris Figueroa Abarzúa. San Miguel, 7 de junio de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro Al escrito folio 8: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciario Iris Figueroa Abarzúa para deducir recurso de amparo
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