PETIT HOMME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado de derecho, a favor de Oguis Petit Homme, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.222.831-2 domiciliado para estos efectos en calle Las Magnolias N°6350, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el día 27 de diciembre de 2022, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero ingresó su solicitud en la fecha señalada, quedando bajo el N° 59623776, sin que hasta el día de hoy recibiera respuesta de la autoridad migratoria. Previo análisis sobre la admisibilidad del recurso, citas de la Ley N°19.880, principios y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro del más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados de la recurrida Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, esti
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°332 de 12 de marzo de 2018, en calidad de titular, por el periodo de un año, desde el 13 de abril de 2018 al 13 de abril de 2019. Mediante Resolución Exenta N°391 de fecha 23 de mayo de 2019 se cursa multa a la recurrente por haber residido irregular en territorio nacional, otorgándole el plazo de 10 días para hacer abandono del país o regularizar su situación migratoria. El recurrente solicitó ante la Gobernación Provincial de Ranco, el 4 de julio de 2019, visa temporaria sujeta a contrato, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°1398, de 23 de octubre de 2018, en calidad de titular, por el periodo de un año, desde el 06 de noviembre de 2019 al 06 de noviembre de 2020. Mediante Resolución Exenta N°22512880, de 15 de diciembre de 2022, se cursa multa al recurrente por retraso en cedular, la cual se encuentra pagada. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, ID N° 59623776, señala que es efectivo que el recurrente, con fecha 27 de diciembre de 2022, solicitó ante esta autoridad migratoria, el beneficio de residencia definitiva; que mediante comunicación electrónica se informó al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no haber acompañado la documentación solicitada, específicamente Certificado de antecedentes del país de origen verificable en línea, imagen de visa estampada, estampado electrónico o título de residencia, copia del contrato actual legalizado ante notario, complementar información previsional, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar desde notificada la citada comunicación electrónica para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello, bajo apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud. Termina señalando que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, desde el 3 de mayo de 2024. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas. Tercero: Que la recurrente evacuó el traslado que le fuera conferido en relación a las excepciones opuestas, solicitando el rechazo por no concurrir los requisitos legales para su procedencia en el caso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantía
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza solicitud de inadmisibilidad del recurso; II.- Se rechaza excepción de falta de legitimación pasiva; III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Oguis Petit Homme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3025-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado de derecho, a favor de Oguis Petit Homme, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.222.831-2 domiciliado para estos efectos en calle Las Magnolias N°6350, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metro
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