EN FAVOR DE VICTOR JOSÉ DÍAZ BARRETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de junio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de don Víctor José Díaz Barreto, empleado, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°167687173, domiciliados para estos efectos en San Antonio 096, Comuna Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24259848 de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó al país en calidad de turista con fecha 15 de junio de 2019, y que estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria a residente, por lo cual ingresó una solicitud de visa de residencia sujeta a contrato, sin embargo, por motivos personales debió cambiar de trabajo, de manera que, no logró acceder al beneficio solicitado, posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, el amparado ingresa con fecha 9 de noviembre de 2022 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 27 de mayo de 2024, es notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24259848 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza su solicitud, y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que dé cumplimiento al artículo 17 y al artículo 22 del Decreto de Ley N°177, al no remitir documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador. Asegura que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen, emitido en fecha 30 de mayo de 2024, de cuya revisión se desprende que, no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen Venezuela, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, pues no registra ningún antecedente negativo, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono en su contra, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Señala que la resolución exenta que hoy se recurre resulta a todas luces arbitraria, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra del amparado, fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que dé cumplimiento al artículo 17 y al artículo 22 del Decreto de Ley N°177, pese al hecho cierto de que, remitió su contrato de trabajo, certificado de vigencia de contrato, y demás documentos de su empleador, y del mismo modo, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, considerando que, genera sus propios ingresos económicos, al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de don Víctor José Díaz Barreto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 275-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de junio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de don Víctor José Díaz Barreto, empleado, de nacionalidad venezolana,
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